Sentencia nº 27066 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-027.066/14, caratulado: “Incidente de Suspensión de los efectos del acto administrativo en expte. N° C-026.427/14: G.R.V.L.I. c/ Municipalidad de San Pedro de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación la Dra. F. dijo:

Que en lo que interesa para la resolución de la litis, a fojas 41/49 se presenta el Dr. F.F.O. en representación de L.I.G.R. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 6/6 vuelta del expte. principal, deduciendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.

Pretende concretamente se deje sin efecto la Resolución N° 181 de la Coordinadora del Transporte Público de la Agencia Sampedreña de Seguridad Vial y Pública, por la cual se declara “de pleno derecho la caducidad de la concesión de la licencia para transporte de pasajeros de la ciudad de San Pedro de Jujuy, N° 002, cuya titularidad fue otorgada a V.L.I.G.R.…”, ratificada mediante Resolución N° 001-TP-2014 y la Resolución N° 068-IM-2014 dictada por el Sr. Intendente de la Municipalidad.

Asimismo solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo antes citado, y en su consecuencia se mantenga el estado de cosas vigente con anterioridad al dictado de la primera resolución, es decir la vigencia de la titularidad de la actora respecto de la Licencia N° 002 para explotar un radio taxi, hasta tanto se resuelva en definitiva.

Que luego de referir a la competencia del Tribunal, reseña los antecedentes para señalar que la actora es titular de una licencia de radio taxi N° 002 en la ciudad de San Pedro de Jujuy desde el 20/09/07, por haber adquirido los derechos y acciones de la anterior titular la Sra. R.N.E., conforme instrumento que acompaña.

Que hasta el mes de diciembre de 2013 asignó el cumplimiento de la licencia el vehículo marca Chevrolet Classic 4 puertas, LT Spirit 1,4, dominio LGY-108, modelo 2012, lo que implicó una inversión que obviamente estaba destinada a amortizarse con la debida explotación de la licencia.

Que la actora celebró contrato de locación del automóvil con el sr. L.A.C., contrato que fue visado y autorizado por la autoridad municipal.

Que en fecha 09/12/13 acaecen en la ciudad de San Pedro de Jujuy hechos vandálicos de saqueos a distintos comercios del medio, acontecimientos que son del dominio público.

Que el 10/12/13 la actora...

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