Disposición Nº 704/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2012-117-
DGTALAPRA y N° DI-2012-1008-DGIUR, el Expediente N° EX-2014-4.597.362-
MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Templo (801.060)", a desarrollarse en la calle Echeverria N° 1.166 y
Mariscal Antonio José de Sucre N° 1.155, 2°, 1° Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2° Piso y
Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 8.756,26 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 10, Sección: 25, Manzana: 089, Parcela: 005, Distrito de Zonificación:
U23;
Que por Disposición N° DI-2012-1.008-DGIUR, el Director General de Interpretación
Urbanística con fecha 2 de julio de 2.012, autorizó la localización del uso: "Templo";
Que en el Informe N° IF-2014-8.333.469-DGET, de fecha 8 de julio de 2.014, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2014-8.117.551-DGET, de fecha 2 de julio de 2.014, el
Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad "Templo" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto
reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular
de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose
condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,
ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-
137- APRA y N° RESOL-2014-228-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Echeverria N° 1.166 y Mariscal Antonio José de Sucre N° 1.155, 2°, 1° Subsuelo,
Planta Baja, 1°, 2° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 8.756,26 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 10, Sección: 25, Manzana: 089, Parcela:
005, Distrito de Zonificación: U23, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba