Disposición Nº 704/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición11 de Julio de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2012-117-

DGTALAPRA y N° DI-2012-1008-DGIUR, el Expediente N° EX-2014-4.597.362-

MGEyA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Templo (801.060)", a desarrollarse en la calle Echeverria N° 1.166 y

Mariscal Antonio José de Sucre N° 1.155, 2°, 1° Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2° Piso y

Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 8.756,26 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 10, Sección: 25, Manzana: 089, Parcela: 005, Distrito de Zonificación:

U23;

Que por Disposición N° DI-2012-1.008-DGIUR, el Director General de Interpretación

Urbanística con fecha 2 de julio de 2.012, autorizó la localización del uso: "Templo";

Que en el Informe N° IF-2014-8.333.469-DGET, de fecha 8 de julio de 2.014, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2014-8.117.551-DGET, de fecha 2 de julio de 2.014, el

Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que

la actividad "Templo" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto

reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular

de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose

condiciones específicas de funcionamiento;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,

ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-

137- APRA y N° RESOL-2014-228-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Templo (801.060)", a desarrollarse en la calle

Echeverria N° 1.166 y Mariscal Antonio José de Sucre N° 1.155, 2°, 1° Subsuelo,

Planta Baja, 1°, 2° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 8.756,26 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 10, Sección: 25, Manzana: 089, Parcela:

005, Distrito de Zonificación: U23, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Artículo 2° Otórgase el Certificado de Aptitud...

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