Resolución Nº 1.937
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Registro Público de Comercio de Procesos de Incidencia Colectiva.. Régimen de Comunicaciones eléctronicas. Aplicación a los procesos.
colectivos.. Res. Nº 1.937 . La Plata, 6 de agosto de 2014.
VISTO: El Acuerdo 3660 que creó el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (art. 1° Ac. cit.), reglamentando coetáneamente el funcionamiento del mismo ( Anexo I Ac. cit.); Y CONSIDERANDO: Que en la realización de las tareas vinculadas con la puesta en funcionamiento están tomando intervención la Secretaría de Planificación, Subsecretaría de Tecnología Informática (conf. art. 3 Ac. 3660) y la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, en tanto el Registro de marras se encuentra dentro de su órbita de competencia (conf. art. 1° Anexo I Ac. cit.). Que, debe establecerse un procedimiento abreviado que permita atender eficientemente los requerimientos de anotación de procesos colectivos que efectúen los órganos jurisdiccionales.
Que, en este entendimiento, se incorpora como requisito para la anotación del proceso colectivo de que se trate en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, el dictado de una resolución por parte de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de esta Suprema Corte, previa vista a la Dirección de Servicios Legales, a fin de asegurar la pertinencia de la información obrante en el mismo.
Que, en el marco del desarrollo del sistema informático que servirá de sustento para el Registro y considerando que la implementación de medidas de publicidad en este tipo de procesos constituye un componente esencial del debido proceso y un eficaz instrumento para lograr un pleno acceso a la jurisdicción, resulta conveniente adecuar algunas de las disposiciones del Acuerdo 3660 disponiendo la aplicación del régimen de notificaciones electrónicas establecido por el art. 143 bis del C.P.C.C. (texto conf. ley 14.142), del “Reglamento para la notificación por medios electrónicos” aprobado por Acuerdo 3540 y del “Protocolo de presentaciones electrónicas” aprobado por Resolución N° 3415/12 (vinc. Resol. N° 1827/12) Que a su vez, para efectivizar la remisión de los datos por los obligados y a efectos de facilitar la labor del Registro, corresponde su vinculación con el sistema de gestión de esta Jurisdicción Administración de Justicia (Augusta). Que, los órganos jurisdiccionales que no cuenten con dicho sistema de...
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