Disposición Nº 571/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición17 de Junio de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Resolución N°

873- SSMAMB/04 y sus modificatorias, la Resolución N° 254-MMAGC/07, la

Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° 5.412/09, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Habilitadas por expedientes N° 16.478/69 y N° 81.076/88 desde 1.990:

Fábrica de artículos de plástico (con materia elaborada) y taller mecánico y de

soldadura autógena y eléctrica; Rubro según normativa vigente: (ClaNAE 2520.9)

Fabricación de productos de plástico por moldeado o extrusión (501449)", a

desarrollarse en la Avenida Coronel Cárdenas N° 1.981, las calles Bragado N° 6.701 y

Cañada De Gómez N° 1.980, Unidad Funcional N° 1, de esta Ciudad, con una

superficie de 216.18 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76,

Manzana: 123, Parcela: 005, Distrito de Zonificación: R2bIII;

Que en el Informe N° IF-2012-1.249.696-DGET de fecha 14 de Junio de 2.012, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 1.352/02;

Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de

aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada

en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del

procedimiento hayan tenido principio de ejecución;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular...

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