Disposición Nº 567/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición17 de Junio de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2216, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Resolución N°

873-SSMAMB/04 y sus modificatorias, la Resolución N° 254-MMAGC/07, las

Disposiciones N° 117-DGTALAPRA/12 y N° DI-2011-702-DGIUR y el Expediente N°

1.111.024/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto:

"Autorizado por Disposición N° DI-2011-702-DGIUR: Oficinas

Administrativas. Ampliación del edificio Anexo "C" y "D" de la Honorable Cámara de

Diputados", a desarrollarse en la calle Bartolomé Mitre N° 1.848/52/54/64/70/76/84/86,

Subsuelo, Planta Baja, 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° Piso, Planta Basamento, Planta Transición,

Azotea y Planta Techo, de esta Ciudad, con una superficie de 12.526,47 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 074, Parcela: 005c,

Distrito de zonificación: C2 - APH 1 Zona 11e;

Que la actividad a categorizar se encuentra emplazada en un Distrito de Zonificación

APH 1 Zona 11e (Área Protección Histórica);

Que por Disposición N° DI-2011-702-DGIUR, el Director General de Interpretación

Urbanística con fecha 2 de junio de 2.011, visó el "Plano de Modificación y Ampliación,

con destino Oficinas Administrativas, para los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre

1848/86";

Que en el Informe N° IF-2014-4.751.371-DGET, de fecha 23 de abril de 2.014, la

Gerencia Operativa de prevención y Planificación esta Dirección General, considera a

la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 1.352/02;

Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de

aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada

en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del

procedimiento hayan tenido principio de ejecución;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-

137- APRA y N° RESOL-2014-288-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TECNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto:...

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