Disposición Nº 567/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2216, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Resolución N°
873-SSMAMB/04 y sus modificatorias, la Resolución N° 254-MMAGC/07, las
Disposiciones N° 117-DGTALAPRA/12 y N° DI-2011-702-DGIUR y el Expediente N°
1.111.024/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto:
"Autorizado por Disposición N° DI-2011-702-DGIUR: Oficinas
Administrativas. Ampliación del edificio Anexo "C" y "D" de la Honorable Cámara de
Diputados", a desarrollarse en la calle Bartolomé Mitre N° 1.848/52/54/64/70/76/84/86,
Subsuelo, Planta Baja, 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° Piso, Planta Basamento, Planta Transición,
Azotea y Planta Techo, de esta Ciudad, con una superficie de 12.526,47 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 074, Parcela: 005c,
Distrito de zonificación: C2 - APH 1 Zona 11e;
Que la actividad a categorizar se encuentra emplazada en un Distrito de Zonificación
APH 1 Zona 11e (Área Protección Histórica);
Que por Disposición N° DI-2011-702-DGIUR, el Director General de Interpretación
Urbanística con fecha 2 de junio de 2.011, visó el "Plano de Modificación y Ampliación,
con destino Oficinas Administrativas, para los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre
1848/86";
Que en el Informe N° IF-2014-4.751.371-DGET, de fecha 23 de abril de 2.014, la
Gerencia Operativa de prevención y Planificación esta Dirección General, considera a
la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 1.352/02;
Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de
aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada
en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del
procedimiento hayan tenido principio de ejecución;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-
137- APRA y N° RESOL-2014-288-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TECNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
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