Resolución N° 1190/2014
Fecha de disposición | 25 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 15 Agosto 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32948 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1190/2014Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 1.521.941/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 19.549, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 916 del 2 de agosto de 2013 y N° 1.241 del 13 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/9 y 70 del Expediente N° 1.521.941/12 obran el acuerdo y su acta complementaria celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 916 del 2 de agosto de 2013, cuya copia fiel obra a fs. 78/80 y registrado bajo el N° 780/13, según consta a fs. 83 de las presentes actuaciones.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.241 del 13 de septiembre de 2013, cuya copia fiel obra a fs. 93/96, se fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios, correspondientes al Acuerdo N° 780/13.
Que a fs. 1/3 del Expediente N° 1.590.178/13 agregado como fs. 105 al principal, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra este último acto administrativo, al cual califica de arbitrario y agraviante, argumentando error en el cálculo del precitado promedio por parte de este organismo, por lo que solicita se revoque el acto objetado.
Que a fojas 133/147, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, área técnica con competencia en la materia, dependiente de esta Secretaría, ha efectuado un informe circunstanciado, pormenorizado, de la presentación efectuada por la incoante, el cual se da aquí por reproducido en honor a la brevedad, donde se indica que la revisión que se ha peticionado resulta procedente y reformula el cálculo de los promedios de remuneraciones recurrido.
Que conforme se indica en dicho informe, los conceptos y sus respectivos montos considerados en el cálculo del promedio de remuneraciones objetado, fueron extraídos de las escalas de fs. 7/9, homologadas junto con el acuerdo del que forman parte, por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 916 del 2 de agosto de 2013, según constan en el informe técnico de fs. 89/92, producido por esa Dirección Nacional.
Que resulta apropiado mencionar, que de la pieza...
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