Resolución Nº 293/2014

Fecha de la disposición21 de Julio de 2014



PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución Nº 293/2014Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1650/14 del Registro de esta Secretaría, el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las Resoluciones SEDRONAR Nros. 1572/10, 1797/11, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “... Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefaciente, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas...”.

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a la fiscalización prevista en ese cuerpo normativo debiendo mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y plazos que establezca la autoridad de aplicación.

Que el inciso 1) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR