Resolución Nº 1149/2014

Fecha de la disposición23 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1149/2014Bs. As., 23/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.505.486/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, obrante a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.601.538/13, agregado al Expediente Nº 1.505.486/12 como fojas 67 conjuntamente con sus escalas salariales, obrantes a fojas 84, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que asimismo, a fojas 45/46 y 90/92, respectivamente, del Expediente Nº 1.505.486/12, obran dos acuerdos celebrados por idénticas partes, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que la vigencia del convenio colectivo de trabajo de marras es de dos años, a partir del 2 de mayo de 2012, manteniéndose con posterioridad hasta tanto se suscriba un nuevo convenio que lo sustituya, conforme surge del artículo cuarto del mismo.

Que corresponde indicar que tanto el convenio como los acuerdos, serán de aplicación exclusivamente a los trabajadores de las empresas adheridas a la entidad empresaria firmante, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo pactado en el artículo 9 ter de dicho convenio, cabe dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el Capítulo III, del Título III, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto del Anexo I obrante a fojas 19/20, resulta procedente indicar que el mismo no se encuentra comprendido dentro del alcance de la homologación que por la presente se resuelve, por tratarse de un contrato tipo de alcance individual.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.601.538/13, agregado al Expediente Nº 1.505 486/12 como fojas 67 y sus escalas salariales, obrantes a fojas 84 del Expediente Nº 1.505.486/12, suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.505.486/12, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 90/92 del Expediente Nº 1.505.486/12, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.601.538/13, agregado al Expediente Principal como fojas 67 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 84 y registre los acuerdos obrantes a fojas 45/46 y 90/82 del Expediente Nº 1.505.486/12.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Cómuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.486/12

Buenos Aires, 23 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1149/14 se ha tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/18 del expediente 1.601.538/13 agregado como fojas 67 al expediente principal y escalas de fojas 84; y de los acuerdos de fojas 45/46 y 90/92 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 696/14, 969/14 y 970/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de Junio de 2013, a las 15:30 hs. se reúnen la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL (A.B.I.N.), con domicilio en la calle Edison 555, Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Miguel Angel SANCHEZ —DNI 16.305.906—, Blas PACHECO —DNI 4.741.793— y Nicolás Sergio GARCIA —DNI 26.958.355— por una parte; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) —Personería Gremial Nº 344—, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Cayo Sotero AYALA —DNI 7.518.254—, Juan Antonio SPERONI —DNI 13.863.352—, Ricardo Hugo JUAREZ —DNI 24.758.444—, Agustín CHUQUIMIA —DNI 93.016.730— y Rubén Darío GALEANO —DNI 28.043.004— con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA —T° 67 F° 084 C.P.A.C.F.— y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerdan los siguientes incrementos en los sueldos básicos por hora para todos los trabajadores y todas las categorías laborales desde el 1° de Mayo de 2013 sobre los percibidos al 30/04/2013, conforme surge de las Escalas Salariales que se adjuntan a la presente como ANEXO I en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre estas mismas partes obrante en el Expte. Nº 1.505.486/12.

SEGUNDO: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 30 de Abril de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

TERCERO: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas asociadas a A.B.I.N. y de sus trabajadores representados por el S.A.O.N.S.I.N.R.A.

CUARTO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD...

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