Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, 11 de julio de 2014.

VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso “h” del artículo 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), las previsiones del art. 46 y ccs del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 26 de marzo de 2014, obrante a fs. 432 de las actuaciones caratuladas “JUNTOS POR TIGRE” sta reconocimiento”, (Expediente Nº 5200-11.342/07), así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:

I. Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 431 surge que la agrupación “JUNTOS POR TIGRE”, del distrito de Tigre, ha quedado encuadrado en la causal de caducidad establecida en el inciso “b” del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92 por no haber participado en los comicios generales de 2011 (convocados por Decreto 333/11) y 2013 (convocados por Decreto 155/13). II. Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede y de las constancias de autos, se procedió a notificar la Resolución de fs. 432, a los domicilios constituido, partidario y mediante publicación en el Boletín Oficial (ver fs. 433/434, 441 y 438/439 respectivamente). Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.

III. Que el art. 48 del Decreto Ley 9.882/82 (t.o. según Decreto 3.631/92) faculta a esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política “con las garantías del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte”; requisito satisfecho conforme las constancias relevadas en el punto anterior.

IV. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen legal con base en la representatividad (conf. art. 59, inc. 2°; arts. 7°, 9°, 11, 12 y ccdtes. del Decreto Ley 9.882/82, t.o. Dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc.

C.N.E. Fallos 807/89 y 1794/94, entre otros). En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso b) de dicha norma dispone que es causa de declaración de caducidad de la personería política “No presentarse en Distrito alguno en dos (2) elecciones consecutivas”. La norma prevé que “La caducidad implicará la cancelación de la inscripción...

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