Resolución Nº 236/2014

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2014



REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 236/2014Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente 7164/14, las Leyes Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, los Decretos Nº 300 y Nº 301, ambos de fecha 21 de marzo de 2013 reglamentarios de las citadas Leyes, la Resolución D.G. RENATEA Nº 101/2012, Resoluciones RENATRE Nº 298/2011 y 787/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191, sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General.

Que el artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 300/2013, reglamentario del artículo citado en el párrafo precedente, en sus incisos c) y d), faculta al Director General del RENATEA a realizar actos de gobierno y administración, y a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.

Que, mediante Resolución D.G. RENATEA Nº 101/2012 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa del Registro, la cual contempla Organigrama, Responsabilidades primarias y Acciones.

Que en su artículo 7 bis, estableció que el personal que preste servicios en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, se regirá por la Ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y sus modificatorias.

Que en su artículo 12, inciso d), estableció dentro de las atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, la de aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados zonales.

Que el escalafón actualmente vigente, aprobado mediante Resoluciones del Directorio del ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) Nº 787/2011 para sede central y Nº 298/2011 para el interior del país, basado en criterios de organización empresarial, resulta totalmente inadecuado para una organización pública moderna y no contempla ningún tipo de desarrollo de carrera para los empleados del registro.

Que las nuevas funciones asignadas al registro por la ley 26.727 requieren que la política interna sobre el manejo de los recursos humanos sean readecuadas a efectos de adaptarlos a las mismas.

Que, en primer lugar, se hace necesario reestructurar la carrera administrativa del personal del registro, a efectos de su modernización y profesionalización.

Que, a su vez, la naturaleza jurídica del registro, caracterizado en la ley como “entidad autárquica”, en el marco de la administración pública nacional, hace oportuno que dicha readecuación sea realizada teniendo en cuenta los últimos avances que se han realizado en la materia en el ámbito del estado nacional (Decretos Nº 1640/2005; 127/2006; 40/2007; 109/2007; 973/2007; 2098/2008; 1133/2009 y 1032/2009).

Que, si bien en el marco de la ley 24.185 de negociación colectiva en el sector público nacional, sería adecuado que las materias en cuestión fueran reformadas por medio de una convención colectiva de trabajo debidamente consensuada con la representación gremial de los trabajadores, el actual estado de avance de la incorporación del organismo al presupuesto nacional hace técnicamente imposible que todos los pasos del procedimiento de diálogo puedan formalizarse.

Que, a pesar de eso, es imperioso continuar avanzando con las reformas necesarias a efectos de gestionar adecuadamente las políticas encaminadas al cumplimiento de las obligaciones legales del Registro.

Que se hace necesario implementar en el organismo una política de recursos humanos en la que uno de sus ejes fundamentales sea la valoración educativa en el desarrollo de la carrera profesional y administrativa que posibilite el crecimiento permanente de su personal para alcanzar óptimos resultados en el ejercicio de sus tareas en beneficio del organismo.

Que se puede caracterizar la profesionalización de la función pública como el proceso a través del cual las instituciones estatales adquieren un conjunto de atributos que les permiten disponer de personal con aptitudes, actitudes y valores requeridos para el desempeño eficiente y eficaz de sus actividades.

Que el modelo elaborado entiende que las estructuras organizativas y la carrera responden a lógicas distintas.

Que, así entendido, el diseño de las estructuras debe reflejar la organización necesaria para la gestión de gobierno, que se inserta en un proyecto político enmarcado en un plan de gobierno.

Que, en cambio, la carrera debe ofrecer a los trabajadores y trabajadoras del Registro la posibilidad de desarrollarse en función de sus capacidades y vocaciones.

Que un sistema de carrera profesional administrativa moderno debe permitir desarrollos laborales independientes de los organigramas.

Que las posibilidades de avance en la carrera no deben estar únicamente ligadas a la conducción de personal o a las responsabilidades programáticas.

Que, en este orden de razonamiento, es adecuado establecer una carrera no asociada al desempeño de cargos jerárquicos, que le presente al trabajador del Registro un horizonte de movilidad ascendente en su carrera que tenga una forma y una velocidad de tránsito estrictamente vinculada con la evaluación periódica de su desempeño en relación a las funciones asignadas, como también vinculada a la adquisición de habilidades para desempeñar nuevas y más complejas funciones.

Que, por desarrollo de carrera, se entiende la posibilidad de progreso vertical y horizontal en el trayecto de desempeño laboral.

Que, para la promoción en la carrera se consagra su sujeción a los principios de transparencia y evaluación de las capacidades, méritos y desempeños, exigiendo, como mínimo, una cantidad de calificaciones adecuadas del desempeño del agente y la acreditación de las competencias laborales o actividades de capacitación.

Que, en la misma lógica, corresponde prohibir expresamente la promoción fundada en la sola permanencia del agente en su cargo.

Que, en el marco de esta Resolución, se entenderá por agrupamiento al conjunto de agentes que desarrollan funciones y puestos de trabajo de la misma naturaleza funcional y que requieren competencias específicas y/o requisitos de estudios mínimos acordes a ellas.

Que el personal revistará en una categoría escalafonaria dentro del respectivo agrupamiento, de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y autonomía que conlleva la función o puesto de trabajo en el que haya sido designado, y del grado de educación formal que exija. Dicha categoría reflejará el nivel de formación, trayectoria laboral, competencias, conocimientos y habilidades laborales alcanzados dentro del agrupamiento.

Que el grado refleja el avance en la carrera horizontal del agente, a través de las evaluaciones del desempeño laboral y el cómputo de la capacitación exigida, en una escala de progreso identificada con los numerales del UNO (1) al CINCO (5).

Que, a efectos de poder proceder a un ordenado proceso de reencasillamiento del personal, corresponde otorgar un plazo para que el mismo pueda solicitar el cambio de categoría, adjuntando la documentación correspondiente.

Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.

Que el Registro se encuentra en proceso de incorporación a los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, en el marco del inciso a) del artículo de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 12 de la Ley Nº 25.191 habilita al Registro a atender todas las erogaciones que demande su funcionamiento con los recursos establecidos en la misma.

Que el gasto que demande la presente medida será atendido con los recursos económico financieros que la misma Ley Nº 25.191 asigna en su artículo 13.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727, el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013 y el Decreto Nº 1.478 de fecha 24 de agosto de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar el Régimen de Escalafón y Carrera Administrativa del Personal del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. El mismo regirá a partir del 1° de julio del presente año.

ARTICULO 2°

— Aprobar la nueva grilla salarial, correspondiente al Régimen aprobado mediante el artículo 1°, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, a partir del 1° de julio del presente, conforme lo detallado en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

— Aprobar la primera etapa de...

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