Sentencia nº 37048 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Abril de 2014

PonenteRAUEK DE YANZON, ARROYO, CATAPANO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 37.048

Fojas: 317

En Mendoza, a tres días del mes de abril del año 2.014, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. I.R. de Y., M.A. y E.H.C., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nº 37.048, caratulados: “R.M.F.C.R.M.M.P./ Despido" de cuyas constancias, RESULTA:

1) Que a fs.31 obra agregada la demanda que interpone MARIA FER-NANDA RIOS contra M.M.R. por la suma de $30.989,22 Y/o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con mas intereses y costas.

Refiere que la actora ingresó a trabajar para la demandada vendedora de la Perfumería el día 05 de octubre de 2005 hasta el 12 de febrero del 2007, fecha en la que se da por injuriada y despedida.

Dice haber realizado tareas de venta y limpieza según C.C. nro 130/75, en horario de lunes a viernes de 9 a 13 y de 16,30 a 21,30 y sábados de mañana y de tarde.

Que trabajaba en exceso de jornada.

Que ante una inspección de la S-T.S.S., advierte que no se encuentra registrada. La demandada debe registrarla, pero lo hace desde el 16/3/2006 y no desde su real fecha de ingreso y solo por media jornada y no por jornada completa.

Que en Noviembre del 2006 queda embarazada de su primer hijo y presenta certificado medico con fecha probable de parto desde al 11 de agosto del 2007. Que luego presenta el día 31 de enero dos certificados médicos que son recibidos por la demandada ordenando reposo por 72 hs.

Luego el día 2 de febrero sufre una descompensación y llama a servicio de emergencia que le diagnostica infección urinaria y le otorga reposo por 48 hs. y el día 4 de febrero tiene otra descompensación y le recomienda el medico reposo por 72 hs.

Que estos últimos certificados no fueron recibidos por la demandada a pesar que fueron llevados por el marido de la actora.

Que la demandada la despide verbalmente; pero luego el día 5 de febre-ro la emplaza a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de considerar su acti-tud como abandono de trabajo

Que la presentante envía el día 6 de febrero antes de la recepción del telegrama de la demandada, carta documento a fin de que ratifique o rectifique el despido verbal bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida en forma indirecta.

Que el día 8 de febrero la demandada le reitera el emplazamiento a presentarse a trabajar.

La actora el día 9 de febrero comunica que ante la falta de respuesta le solicita que le pague la indemnización y el día 12 de febrero del 2007 se da por injuriada y despedida en forma indirecta y emplaza al pago de los rubros in-demnizatorios y demás.

Este telegrama de despido es reiterado por la actora el día 20 de febrero del 2007 y el día 27 de febrero del 2007.

Solicita a posteriori la certificación de servicios por T.C. del 7 de junio del 2007 a fin de que entregue la certificación de servicios y la demandada, por T.C. del 15 de junio del 2007, pone a disposición la certificación requerida y si no será consignada.

Plantea además la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Practica liquidación. Ofrece prueba instrumental, confesional, testimo-nial, pericial e informativa. Funda en derecho.

  1. A fs. 106 comparece la demandada y solicita el rechazo de la acción incoada con expresa imposición de costas. Luego de una negativa general, es-pecíficamente niega que la actora ingresara el día 7 de octubre del 2005, que su jornada fuera completa; niega despido verbal, que exista justa causa para darse por despedida en forma indirecta. La procedencia de la inconstitucionali-dad de la ley 7198.

    Impugna los certificados médicos tanto en su contenido como en su firma la que desconoce.

    Afirma que la actora ingreso a trabajar el día 16 de marzo del 2006, de tarde porque de mañana trabajaba la hija de la demandada.

    Reconoce que la actora le notifico el embarazo y que el día 30 de enero presento certificado medico por reposo por 72 hs.

    Afirma que vencido el tiempo de reposo otorgado la empleadora em-plazo a presentare a trabajar y la actora emplazo simulando la existencia de un despido verbal inexistente.

    Afirma que niega despido verbal y la emplaza a trabajar por T.C. del 8 de febrero del 2007. Pero la actora se de por despedida en forma indirecta el ida 9 de febrero del 2007 actitud que reitera el 20 de febrero y el día 27 de febrero con otros despachos telegráficos.

    Expresa que la indemnización del art. 178 LCT resulta improcedente atento que la demandada no ha tomado la decisión de despedirla y que el des-pido indirecto impone a la actora la carga de demostrar la causa.

    Impugna liquidación y desconoce rubros: de diferencias salariales por-que trabajo media jornada, lo mismo las diferencias de SAC y vacaciones; que el despido indirecto resulta improcedente porque no posee causa. Que el despi-do por embarazo sigue la misma suerte, que el art. 80 de la LCT debe ser re-chazado porque se puso a disposición de la actora y que la multa del art. 16 de la ley 25561 resulta improcedente por surgir de Decretos de necesidad y urgen-cia.

    Ofrece prueba.

  2. A fs. 117 comparece la actora y ratifica prueba.

  3. A fs.121 se admiten las pruebas ofrecidas. A fs. 141 obra el informa de la Municipalidad de la Capital, a fs. 156/160 el dictamen pericial contable. A fs. 194 la historia clínica de la Clínica Santa María. V. A fs. 253 se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de causa la que se lleva a cabo según constancia de fs. 316.

    Por lo que, previo sorteo y de conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL, queda el expediente en estado de dictar sentencia, planteándose el Tribunal, en el orden del sorteo practicado las siguientes cuestiones

    PRIMER CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABRAL.

    SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.-

    SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YAN-ZON DIJO:

  4. La actora afirma encontrarse vinculada con la demandada por medio de un contrato de trabajo en categoría vendedora B del C.c. nro 130 /75, con fecha de ingreso el día 7/10/2007 con jornada completa.

    La demandada reconoce la...

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