Sentencia nº 27 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Mayo de 2014

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 27.521

Fojas: 75

En la Ciudad de M. a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 27.521, caratulados "ESPALLA, D.M. C/ YOMA, IVAN P / DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 10/16 se presenta la SRA. D.M.E., por in-termedio de apoderado, y promueve acción contra el SR. I.Y. por el cobro de $29.531,36 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata la actora que ingresó a trabajar bajo la dependencia del demandado, el día 16/05/2012, desempeñándose en la categoría maestranza A del C.C.T. N° 130/75. Que realizó tareas de limpieza, en el estudio jurídico del accionado. Que cumplió una jornada laboral de 06:30 a 09:30 horas, de lunes a viernes.

Que debió percibir una remuneración, de acuerdo a la escala salarial, de $1.374,02.

Que el día 11/04/2012, emplazó al demandado en 30 días para que registre la re-lación laboral, denunciando las circunstancias de la relación. Asimismo, lo emplazó para que, en el término de 48 horas, para que le abonara salarios adeudados de febrero y marzo de 2012.

Que ante la falta de respuesta, el día 16/05/2012, comunicó al accionado que se consideraba gravemente injuriada y despedida, y lo emplazó para que le abone liquidación final.

Que efectuó denuncia por ante la S.T.S.S., en donde las partes no arribaron a un acuerdo.

Que solicita la inclusión de los ítems denominados no salariales, en la remuneración, declarando la inconstitucionalidad de la resolución N° 685/2011, conforme los motivos que expresa.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Que a fs. 24 se decreta el desglose de la contestación de demanda, ante la falta de acreditación de la personería invocada al contestar.

A fs. 27 obra dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 31 obra el auto de admisión de pruebas, dictando las medidas necesarias para la producción de la prueba ofrecida y se sumariza el proceso.

A fs. 49 obra el acta de absolución de posiciones del demandado, donde el Tri-bunal resuelve tenerlo por absuelto en rebeldía.

A fs. 53 obra acta de declaración testimonial de la Sra. V.R.B.; a fs. 65 la declaración del testigo Sr. D.G.P.; y a fs. 66 la del Sr. D.A.Y..

A fs. 69/72 obran los alegatos de la parte actora.

A fs. 74 se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre ella misma (art. 45 C.P.L.).

El Tribunal a través de otros fallos ha sentado criterio en virtud de la interpretación del silencio de la demandada en relación con estos extremos legales y en función de la nor-mativa procesal conducente a su merituación: arts. 12, 45 y 55 del C.P.L. a los que me remito en honor a la brevedad, expresando en estos decisorios como premisa rectora que, los efectos de dicho silencio no relevan al trabajador de la carga mínima probatoria de la existencia de la relación de trabajo (arts. 22 y 23 L.C.T.) sobre la que apoya las pre-tensiones económicas perseguidas en la causa y articulan la competencia del Tribunal laboral.

De la declaración testimonial de la Sra. B., surge acreditado que la actora realizó tareas de limpieza para el demandado, desde octubre de 2010, de lunes a viernes de 6 a 9 horas.

Conforme lo expuesto, es que tengo por acreditada la prestación de servicios de la actora para el demandado, la que conforme dispone el art. 23 de la L.C.T. hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Asimismo, del juego armónico de la prueba testimonial rendida en autos, y de las presunciones que emanan de las disposiciones de los arts. 45 y 55 C.P.L. y 75 C.P.C. (art. 108 C.P.L.) y 23 L.C.T., concluyo, que se han incorporado elementos de valoración eficientes, los que en concurrencia con la operatividad de las presunciones legales previstas en la...

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