Sentencia nº 24671 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Octubre de 2013

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.671

Fojas: 175

En la Ciudad de Mendoza a los tres días del mes de octubre de dos mil trece se hace presente en Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº24.671, caratulados “DISPARTI, JACQUE-LINA GLADYS c/LA AGRICOLA SA”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 11/14 comparece la Sra. J.G.D., por intermedio de apoderado, promueve demanda por despido contra de LA AGRICOLA S.A. por el cobro de $9.600 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada como empleada de laboratorio en fecha del 14/02/05, actividad regulada bajo el CCT85/89 y la LCT. Que su trabajo era de controlar la calidad química del vino que se elabora y fracciona en la bodega. Controlaba el alcohol, azúcar, acidez volátil, acidez total, SO2 L, etc.

Que en fecha del 30/06/09 su empleador le envía carta documento por la cual le comunica que “Atento a grave hecho detectado por un SUMARIO INTERNO efectuado el día jueves 14/05/2009 en donde Ud. omitió etapas fundamentales del proceso de análisis de laboratorio y registró información falsa sobre el estado de un producto de la empresa con las consecuencias directas del despacho de 3 contenedores de VINO con fallas… con el perjuicio económico que esto ocasionó… y así otros hechos anteriores como el despacho de vinos que no correspondían al análisis de origen provocando la intervención del INV… y dada la FALTA DE CONFIANZA PRODUCIDA, LE NOTIFICAMOS EL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL POR SU EXCLUSIVA RES-PONSABILIDAD A PARTIR DEL 30/06/2009…”.

Manifiesta que el 08/07/2009 contestó por telegrama laboral negando todos los hechos impugnados. Que por otra parte el sumario nunca existió, ni se probó su existencia. Que no registraba antecedentes ni sumarios previos, ya que siempre cumplió con sus tareas con profesionalidad, buena fe, y exigencias de la empresa. Que por ello el despido luce injustificado.

Practica liquidación. Peticiona la inconstitucionalidad de la Ley 7198. Ofrece pruebas. P. se haga lugar a lo reclamado, con costas.

A fs. 16 se ordena correr el traslado de la demanda.

A fs. 32/33 y vta. comparece LA AGRICOLA SA, por intermedio de apoderado, contesta demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuesto por la actora.

Reconoce la relación laboral, las funciones denunciadas por la actora, conforme certificación de servicios que acompaña.

Manifiesta que en su comportamiento la actora cometió injustificadas faltas a la contracción laboral que denotan un mal desempeño en su cargo, una inobservancia de los deberes encomendados, lo que se traduce en el distracto producido.

Que la trabajadora fue despedida por un grave hecho detectado por un sumario interno efectuado el día 14/05/2009 por el cual se pudo comprobar que había omitido etapas fundamentales en el proceso de análisis de laboratorio registrando información falsa sobre el estado de mercaderías de la empresa, lo que ocasionó que se despachara productos fallados y obligando a destapar botellas con fallas y reprocesar las mismas. Que a ello se le sumó otros hechos anteriores tal como el despacho de vino que no co-rrespondían al análisis de origen provocando la intervención del INV tal como consta en el expediente S-93-0006513/2008, que esas circunstancias fueron las que produjeron la pérdida de confianza que motivara el distracto laboral.

Alega respecto a la improcedencia de la multa de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323.

Refiere jurisprudencia respecto a la causal de pérdida de confianza, se remite a los despachos telegráficos. Cita jurisprudencia y doctrina. Funda en derecho. Ofrece prueba. P. se rechace la demanda con costas.

A fs. 41 obra Dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 45 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción

A fs. 55 la parte actora renuncia a su prueba pendiente.

A fs. 60/165 obra oficio informado por el INV.

A fs. 174 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y se llaman autos para dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral. Competencia

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:

Que en los obrados se ha acreditado la existencia de una relación laboral entre la Sra. J.G.D. y La Agrícola SA, ha sido reconocido en forma expresa por la demandada, surge de la instrumental acompañada (fs. 6/9; 26/27) no siendo objeto de controversia. Por ello, con base al mencionado reconocimiento de ambas partes, tengo por acreditado que entre dichas partes de éste proceso existió un contrato de trabajo, bajo la regulación de la ley 20.744 (LCT), lo que determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a...

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