Sentencia nº 24304 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Septiembre de 2013

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.304

Fojas: 139

En la Ciudad de Mendoza a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece se hace presente en Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº24.304, caratulados “LUCERO SU-SANA BEATRIZ c/EL ALBOX SA p/DESPIDO”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 38/45 comparece la Sra. S.B.L., por inter-medio de apoderado, promueve demanda por despido contra EL ALBOX SA por el cobro de $21.873,81 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para J.P.C. el día 4/2/2005, que luego se constituyó la sociedad El Albox SA. Que se desempeñaba en la panadería con nombre “Panadería trigal”, en el cargo de vendedora de 2° según CCT 384/75, con jornadas de lunes a sábados de 6:30 a 13:30 y de 16:30 a 21:30 y domingos de 7:30 a 13:30, y también algunos domingos a la tarde de 16:30 a 21:30. Gozaba de un franco semanal y las planillas de control horario se firmaban respetando la jornada legal.

Que trabajó en las sucursales de Paso de los Andes, calle D. de G.C., en calle E. y en la situada en Adolfo Calle de D.. Que en sus tareas cocinaba las facturas y demás productos, también efectuaba tareas de limpieza y ventas, como manejo de caja.

Que estando a cargo de la caja y encargada de salón de la sucursal de A.C., repentinamente después del día de la madre del 2009 pasó a prestar servicios como franquera debiendo rotar por las distintas sucursales, a razón de una sucursal por día.

Que su enfermedad comenzó a fin del año 2009, pero continuó trabajando hasta enero de 2010. En fecha del 16 de enero de 2010 debió ser atendida por Asistir por un cuadro de gastroenteritis y vómitos, por lo que se le indicó reposo por 3 días. Dicho cer-tificado fue recepcionado por su superior Sra. A.G.. Luego de eso comenzó vacaciones.

Que durante las vacaciones sufrió ataques de pánico, por lo que comenzó trata-miento psiquiátrico con el Dr. S., el cual le indicó, en fecha del 1-2-2010, reposo por 30 días por “depresión secundaria a stress laboral”. Que en fecha del 11-2-2010 remitió telegrama laboral comunicando el certificado médico con licencia. Que el empleador le contestó en fecha del 15-2-2010 desconociendo el certificado médico, y manifestando que había incurrido en abandono de trabajo, que la liquidación final estaba a disposición.

Manifiesta que el empleador nunca le remitió un emplazamiento. Que nunca recibió notificación del empleador desconociendo los certificados médicos. Que no existe configuración de abandono de trabajo.

Expresa que continuó tratamiento médico por estrés laboral con componentes fóbicos y pánico hasta el 21-5-2010, y que los certificados fueron notificados al empleador a través de telegramas laborales los cuales transcribe.

  1. liquidación. Ofrece pruebas. Peticiona la condena con costas.

    A fs. 47 se corre el traslado de la demanda.

    A fs. 48 se amplía la demanda.

    A fs. 79/82 comparece EL ALBOX SA, por intermedio de apoderado, contesta demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas.

    Efectúa una negativa general y especial de los hechos expuestos por la actora.

    Reconoce la relación laboral, las funciones denunciadas por la actora de vendedora de salón, y la fecha de ingreso. Manifiesta que la jornada de labor lo era de 9 a 13 hs. de lunes a viernes y sábados en media jornada de labor. Que el ingreso podía variar de 8:00 a 9:00 de acuerdo con las necesidades de la empresa, pero que la jornada nunca se prolongaba más de las ocho horas de labor. Que la empresa cumplió siempre con sus obligaciones.

    Que la actora tomó su licencia anual a partir del 18 de enero y hasta el 31 de enero del 2010, debiéndose reintegrar a sus tareas el día 1 de febrero de 2010. Que al no haberse reintegrado en término a sus tareas, el día 6 de febrero se constituyó la escribana L.M., en el domicilio denunciado por la actora, a fin de emplazarla a que se rein-tegre al trabajo bajo apercibimiento de considerarla en abandono de trabajo.

    Que el día 10 de febrero de 2010, habiéndose vencido el término del emplaza-miento es que la Escribana se constituyó en el domicilio denunciado a fin de notificar el despido por abandono de trabajo, y poner la liquidación final a disposición.

    Expresa que sorpresivamente recibe el día 12 de febrero un telegrama transcri-biendo un certificado médico, emplazando a que se le abonara el sueldo del mes de enero. Destacando que el domicilio del remitente es distinto al registrado en la empresa. Que ante tal reclamo envió carta documento por la cual desconoció el certificado médico y reiteró que la relación se encontraba extinguida por abandono de trabajo. A su vez puso a disposición liquidación final y certificación de servicios. Que por ello debe rechazarse el reclamo. Impugna liquidación. Funda en Derecho. Ofrece prueba. Solicita el rechazo de la demanda con costas.

    A fs. 85/86 el actor contesta el traslado del art. 47 CPL.

    A fs. 88 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

    A fs. 95 obra acta de reconocimiento de la actora.

    A fs. 101/102 obra pericia contable, la cual es observada a fs. 107 por la actora, y cuyas observaciones son contestadas a fs. 110.

    A fs. 123/127 se agrega oficio informado por Correo Oficial Argentino.

    A fs. 138 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y se llaman autos para dictar sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

    De conformidad con lo normado por el art. 69 del CPL, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTION: Contrato de Trabajo. Competencia

    SEGUNDA CUESTION: R.R..

    TERCERA CUESTION: C..

    A LA PRIMERA CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:

    Que en los obrados se ha acreditado la existencia de un contrato de trabajo entre la Sra. S.B.L. y el empleador El Albox SA (instrumentales, fs. 3/6; 61/67), no siendo objeto de controversia. Así, la existencia...

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