Sentencia nº 20621 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Septiembre de 2013

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.621

Fojas: 175

En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 20.621, caratulados “AMARFIL CARLOS DANTE c/ HSBC MAXIMA SA AFJP p/ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 34/41 compareció el Sr. C.D.A., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de HSBC MAXIMA SA AFJP, persiguiendo el cobro en un solo pago de la suma de $92.357,28, en concepto de suma integrada por Mapfre ART por reparación de la LRT.

Relata que dicha suma surge de multiplicar las 1.328,6830 cuotas adquiridas por HSBC MAXIMA AFJP SA, con el capital integrado por MAPFRE ART ($92.357,28), en fecha del 27/05/2008, por la suma de $69.5104 que es el valor cuota de HSBC MA-XIMA AFJP SA al 27/05/2008.

Que dicha suma le corresponde producto de la reparación prevista en la Ley 24.557 por el accidente de trabajo que sufriera. Que dicha suma se encuentra depositada en el saldo de cuenta de capitalización a su nombre existente en la AFJP demandada. Que por ello solicita que la suma que le corresponde, y que fuera integrada por Mapfre ART, le sea depositada y abonada en calidad de pago único, que en consecuencia se declare las inconstitucionalidades de las normas legales que así lo establece.

Peticiona que a la suma referida se le agreguen los intereses legales mensuales a tasa activa desde la fecha de depósito efectuado por Mapfre ART SA a M.A.S., y hasta su efectivo pago conforme lo resuelto en nuestra Corte en autos 76.205 “O.N. en J° Orellana”. Menciona que pese a los reiterados pronunciamientos en los cuales se señala que el sujeto pasivo es la ART, demanda únicamente a HSBC MAXIMA AFJP por el pago único ya que MAPFRE ART SA ha cumplido con su obligación legal de depositar en la AFJP, y no se puede obligarla ya que el dinero no está en su poder. Que para el caso de que los demandados resistan la pretensión, solicita que se los condene en costas.

Funda la competencia del Tribunal. Plantea medida cautelar.

Relata que 16/12/2001 sufrió un accidente de trabajo que fuera reconocido por la Comisión Médica a través de Dictamen del 20/09/2007, el cual le dejó como consecuencia una incapacidad permanente total definitiva del 91,34%. Manifiesta la situación económica que le toca vivir por ser sostén de familia, que por ello pide el pago en forma única.

Fundamenta la prestación de la LRT que debe percibir, calcula su monto en 92.357,28. Solicita el pago único, plantea la inconstitucionalidad del pago en forma de renta vitalicia, expresa que el sistema no le da una opción a decidir sobre el capital in-demnizatorio, que ello desnaturaliza la finalidad para la cual fue concebida la indemnización, contradiciendo a los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Expresa que la plena disposición del capital le reportará más beneficios que los pagos en forma mensual. Que se debe tener presente que la modalidad de retiro programado ha sido eliminada al desaparecer el sistema de capitalización y las AFJP. Que en el caso de la renta vitalicia el monto es menor, y no es heredable. Compara el monto de $200 o $300 que le correspondería como renta vitalicia con el salario básico de su actividad profesional, chofer de primera categoría, cuyo salario ronda los $1640,34, y manifiesta la evidente desproporción que surge. Enumera la perjuicios económicos que derivan de la renta vitalicia: mínima rentabilidad, imposibilidad de disponer para la compra de una vivienda propia que no posee, riesgo de deterioro monetario o malas inversiones por las adminis-tradoras, riesgo de insolvencia, riesgo de muerte del trabajador, necesidad de usar el importe en forma inmediata, entre otros. Plantea la inconstitucionalidad de las normas que imponen el cobro mediante el sistema de renta vitalicia, lo funda en el derecho de propiedad, la libertad de contratar, los derechos sociales de raigambre constitucional, derecho de igualdad. Cita jurisprudencia. Funda en derecho. Ofrece prueba. P. condena.

A fs. 44 se ordena medida cautelar.

A fs. 50 comparece HSBC MAXIMA AFJP, informa que conforme al art. 7 de la Ley 26.425 y el art. 3 del Dcto. 2104/08 con fecha del 09/12/2008 se realizó de pleno derecho la transferencia en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los recursos que integraban la totalidad de las cuentas de capitalización individual, que por tal motivo la cuenta del Sr. A. se ha transferido al ANSES.

A fs. 58 reitera información HSBC MAXIMA AFJP.

A fs. 62 se ordena correr traslado de la demanda.

A fs. 66 la parte actora amplía demanda contra la ANSES. Ello a fin de que le restituya los fondos depositados por Mapfre ART en HSBC MAXIMA AFJP SA y luego al ANSES en fecha del 9/12/2008, por la suma de 92.350,28, con más intereses hasta el efectivo pago. Manifiesta que dicha suma, que fuera integrada por la ART, hoy en poder de la ANSES, corresponde le sea devuelta, depositada en autos y en un solo pago.

Solicita intereses desde la fecha del depósito 27/05/2008 efectuado por MAPFRE ART en la CCI en HSBC MAXIMA AFJP y hasta el...

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