Resolución Nº 1120/2014
Fecha de publicación | 05 Agosto 2014 |
Fecha de disposición | 18 Julio 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32940 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1120/2014Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.554.292/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 Expediente Nº 1.554.292/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES por el sector empresario, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.587.891/13 agregado a fojas 80 al Expediente Nº 1.554.292/13, obra otro acuerdo suscripto por idénticas partes, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han establecido nuevos incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, con las consideraciones obrantes en los textos a los cuales se remite.
Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12 son el sindicato de marras junto con la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empleadora.
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 139 de fecha 10 de marzo de 2014, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora para entender en la negociación salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, entre las partes que suscriben los acuerdos de marras, toda vez que la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO se encontraría disuelta.
Que en consecuencia, el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se circunscribe a la correspondencia entre alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no...
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