Sentencia nº 25680 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Mayo de 2014

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.680

Fojas: 92

En la ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de Mayo del Dos mil Catorce, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 25680, caratulados " AÑES ARNALDO C/ LOS HALCONES S.A. P/ Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 18/22 por medio de apoderado se presenta AÑES, A.A. y demanda a LOS HALCONES S.A., por la suma de $ 12.346,98, o lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Comienza su exposición oponiendo la Inconstitucionalidad de la ley 7198.

Manifiesta que el actor ingresó a trabajar para la accionada el 13 de julio de 2.007, desempeñándose como vigilador general.

La relación laboral se mantuvo en buenos términos, cumpliendo con los deberes a su cargo, hasta que luego de que le otorgaran el alta médica con incapacidad por un accidente in itinere sufrido, comenzó a notar una tensión en la relación a punto tal que tuvo que emplazar para que le asignaran tareas.

Refiere que el día 18/09/2010 en oportunidad de cubrir un servicio dejó constancia en el libro de novedades a las 3.01 minutos de la madrugada, luego de hacer el recorrido nuevamente realizó el asiento a las 3.16 hs, en ese momento el Supervisor de la empresa lo vio y le endilgó que se encontraba durmiendo en su puesto de trabajo, imputación que fue negada, luego la misma persona le aplicó un apercibimiento que el actor firmó en disconformidad. Posteriormente se le negó ocupación efectiva por lo que remitió emplazamiento para que se le aclarara la situación laboral y además rechazó la sanción aplicada.

Continúa diciendo que el 22/09/2010 la empresa demandada le comunica despido con causa por encontrarse durmiendo en el puesto de trabajo. Causal que fue expresamente rechazada.

Denuncia la ilegitimidad de la medida, primero porque el hecho imputado no existió y luego porque se aplicó una doble sanción por el supuesto hecho ocurrido. Además advierte de una intencionalidad en el accionar de la accionada.

Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 53/57 comparece la demandada LOS HALCONES S.A., quien después efectuar una negativa general y particular de los invocados en la demanda, expresa que el actor ingresó a trabajar bajo relación de dependencia para la empresa accionada con fecha 13/07/2.007, prestando servicios como vigilador general según CCT 194/92. Refiere que, conforme el convenio colectivo aplicable, el empleado de vigilancia puede ser puede ser cambiado a otro objetivo (lugar de custodia) sin más aviso que la propia orden notificada el mismo día del cambio, por lo que el actor fue destinado a diversos objetivos bajo custodia. Destaca haber cumplido con el pago puntual de los sueldos y prestaciones adicionales; no obstante el actor no ha cumplido con sus obligaciones contractuales al ser encontrado en reiteradas ocasiones cometiendo faltas impropias para su función tales como dormir en su puesto de trabajo. Que, a pesar de ser llamado a su recato en cada oportunidad, el actor continúo omitiendo el cumplimiento de tales obligaciones por lo que la empresa no tuvo otra vía más que aplicar sanciones disciplinarias, a saber: suspensión por el término de cinco días con fecha 24/07/2.008 por haberse ausentado del objetivo asignado descuidando sus funciones y provocando la así la usurpación de la vivienda en custodia; sanción de apercibimiento con fecha 06/08/2.008 por encontrarse el actor mirando televisión en su puesto de trabajo; suspensión por el término de dos días con fecha 09/10/2.009 por omisión de informar al supervisor de turno las novedades del día. Que, todas las sanciones fueron consentidas por el actor y se encuentran firmes a la fecha. Continúa su relato y expresa que, la empresa no se negó a otorgarse tareas luego del alta médica otorgada al Sr. Añes consecuencia se haber sufrido un accidente laboral. Que, en dicha oportunidad le fueron asignadas tareas normales y habituales, respetando la recomendación médica; niega la recepción del TLC 76214411 de fecha 06/08/2.010. Que, con fecha 18/009/2.010, el supervisor de turno –mientras efectuaba una inspección de rutina- encuentra al accionante durmiendo en su puesto de trabajo, por lo que labra el acta respectiva y que el actor firma en “disconformidad”. Por ello, es que la empresa decide remitir carta documento comunicado el despido con causa, procediendo al pago de la liquidación final, entrega del certificado de servicios y remuneraciones, dando de baja la inscripción ante la AFIP. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 60 el actor contesta el traslado conferido.

A fs. 66 se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena su producción.

A fs. 72/5 se presenta el informe pericial contable.

A fs. 87 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 88 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 90.

Quedando la causa en estado de resolver, según constancia de fs. 90.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

El...

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