Sentencia nº 36802 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Mayo de 2014

PonenteCARABAJALMOLINA, MARSALA, FURLOTTI
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.802

Fojas: 336

MENDOZA, 28 de Mayo de 2014.

Y VISTOS: Estos autos N° 88.125/36.802, caratulados “LIDERAR CIA. G.. DE SEGUROS EN juicio N°87.899 A.M.T. C/ SARMIENTO WALTER F. Y OT P / D. y P. p/ INCIDENTE”, llamados a resolver a fs. 334; y

CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 217 por el demandado y por la actora a fs. 219 en contra la resolución de fs. 210/212 en la que se admite la declinación de garantía formulada por LIDERAR Compañía de Seguros S.A. con costas.

  2. En la decisión apelada obrante a fs. 210/212, el Sr. Juez a quo resolvió admitir el incidente de declinación de citación interpuesto por LIDERAR Compañía de Seguros S.A. Ra-zonó de la siguiente manera:

    • Que la citada en garantía fundó su declinación en la ausencia de seguro al momento del hecho ilícito por no haber pagado la correspondiente prima.

    • Que el demandado -en los autos principales- alegó haber pagado la prima correspon-diente al mes de octubre en que se produjo el siniestro. A tales fines acompañó en los autos principales un recibo correspondiente a dicho mes firmado por el Sr. R.M. fechado el 23/10/08.

    • Que el pago podía hacerse a la persona autorizada, presumiéndose tal autorización en el agente con facultad para celebrar el contrato. En el caso, surgía que el pago no se había hecho ni al asegurador ni al productor de seguros que figuraba en la póliza Sr. A.F. sino al Sr. M..

    • Que el demandado no había acreditado que dicha persona era un productor matriculado y/o que fuera un agente de la empresa. Además su afirmación no resultaba corroborada con la pericial contable, de la que surgía que los cupones con vencimientos mensuales se abonaban en Pago Fácil y/o Rapipago.

    • Que si bien no ignoraba la jurisprudencia que consideraba que la actuación del productor podría haber generado consecuencias para la aseguradora; este no era el caso.

    • Que la prueba del pago de la prima recaía sobre el asegurado, y éste no lo había acredi-tado efectivamente; por tanto, correspondía la exclusión de la aseguradora.

  3. Los agravios de la parte apelante:

    Se alzan contra la resolución de fs. 210/212, la parte actora y la demandada a fs. 217 y 219 respectivamente.

    1. Recurso de apelación interpuesto por el demandado, Sr. W.S. a fs. 217:

      1) Funda el recurso la demandada a fs. 248/250 y propicia que se deje sin efecto la declinación de citación en garantía.

      Su queja se centra en las siguientes cuestiones:

      • Que el fallo había desconocido del pago de la prima hecho en tiempo y forma realizado al Sr. M., que era un agente productor que trabajaba bajo la matrícula del Sr. Faraut desde hacía más de seis años.

      • Que la compañía no objetó el recibo de pago sino que los pagos fueron realizados a una persona totalmente desconocida para ellos.

      • Que era falaz lo expuesto en cuanto que la empresa no tenía sede en La Consulta Men-doza, ya que justamente tal sede se ubicaba en calle S.V.N.° 137 de La Consulta y era atendida por la esposa del Sr. M., B.V..

      • Que en el caso de da un supuesto de autorización implícita ya que el Sr. M. trabajaba para F..

      2) A fs. 262/265 contesta la parte actora y propicia su admisión, por las razones que doy por reproducidas.

    2. Recurso de apelación interpuesto por la actora, Sra. M.T.A. a fs. 219:

      1) La parte actora funda su queja conforme surge del memorial obrante a fs. 316/321.

      Peticiona la revocación del fallo por haber incurrido en errónea valoración de la prueba documental.

      Destaca que la citada en garantía no niega el recibo de pago, ni la firma inserta en el recibo tampoco niega la intervención del Sr. M.. En efecto, se limita a declinar la citación sin referencia al comprobante de pago.

      Afirma que el art.183 del C.P.C. exige que se expresen los fundamentos a los fines de negar la instrumental; en el caso, cabe por tener por no impugnada la instrumental.

      Resalta que el sentenciante insiste en que resultaba vital evaluar si estaba acreditado el pago del seguro al momento del hecho ilícito; pero tal recibo no estaba controvertido. Por ello sostiene que el fallo de otorga a la declinatoria mayor extensión que la que efectivamente tiene.

      Entiende que se han omitido analizar las discordancias entre el cupón de pago de fs. 50 (que prescribe que el pago sólo puede realizarse en Pago Fácil) y la condición particular 48 que expresa que el pago puede hacerse en Pago Fácil y Oficinas del Asegurador y Productor.

      Sostiene que se le ha impuesto una prueba diabólica al demandado consistente en probar quién era el Sr. Mur cuando la aseguradora no negó ni tampoco impugnó el cupón.

      Puntualiza que el sentenciante ha permitido que la aseguradora se desobligue sobre la base de sus propios registros contables. En tal sentido hace hincapié en que no existe constancia de ingreso del recibo a través de ninguno de los sistemas de cobranza pero no lo niega.

      2) Que a fs. 328/331 vta. la citada en garantía contesta la expresión de agravios y pro-picia su rechazo por las razones que expone y a las que me remito en honor a la brevedad.

  4. SOLUCIÓN DEL CASO:

    Antes de analizar el...

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