Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Septiembre de 2008, C. 464. XLIV

EmisorProcuración General de la Nación

"AGUAS ARG S.A.

C/WAYSS & FREYTAG S/EJECUTIVO" S.C. Comp. 464, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

La señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 23 declaró la incompetencia del fuero para entender en las presentes actuaciones (fs.

489). Apelada dicha resolución los magistrados de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron confirmar la sentencia de la instancia anterior por considerar que resulta competente en razón de la materia, la justicia federal en virtud de que la decisión del laudo arbitral que se pretende reconocer y ejecutar, fue dictada en el marco de un contrato de locación de obra, cuyo objeto está vinculado con la prestación de un servicio público (fs. 540/541) De su lado el titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N1 9 puso de resalto que la declaración de incompetencia del tribunal comercial es inoportuna, de acuerdo a la interpretación armónica de los artículos 4, 337, 10 y 347 inc. 11 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 563).

En tales condiciones, se suscita un conflicto de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

-II-

En primer término, cabe recordar que V.E. ha sostenido que de lo dispuesto en el art.

352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto habilita a la Corte Suprema cuando interviene en instancia originaria y a los jueces federales con asiento en las provincias para declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, se desprende que los restantes tribunales nacionales deben

ajustarse a las oportunidades previstas en los arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 323:2624; 324:898).

Sentado ello, corresponde señalar que conforme surge de los antecedentes de la causa, el magistrado comercial se desprendió oficiosamente del conocimiento de los autos, luego de haberse sustanciado el proceso. En tal sentido, tuvo a las partes por presentadas, corrió traslado de la demanda, resolvió una excepción de falta de personería y ordenó varios traslados (v. fs. 234/235, 328, 372/376, 383, 404), motivo por el que considero que la declaración de incompetencia del juzgado comercial, en ese estado, deviene extemporánea.

Por otra parte, cabe agregar que el objeto de la presente acción consiste en reconocer y ejecutar la decisión del laudo arbitral extranjero dictado en el marco de un reclamo por mayores costos e incumplimientos derivados de un contrato de locación de obra celebrado entre dos sociedades comerciales -Aguas Argentinas S.A. y Wayss & Freytag y S.H.S.A.- (fs. 222/233). En tal contexto, estimo que en el caso, tampoco se configuran circunstancias que surtan el fuero federal en razón de la materia, toda vez que el conflicto versa, sustancialmente, en desinteligencias puramente comerciales entre ambas partes del contrato (fs. 20/75), no apareciendo cuestionados actos emanados de la Administración Nacional o de entes públicos estatales (v. doctrina de Fallos:

328:3511, entre otros).

Opino por ende, que la causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 23.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008.- Marta A.Beiro de G. Es copia

"AGUAS ARG S.A.

C/WAYSS & FREYTAG S/EJECUTIVO" S.C. Comp. 464, L. XLIV.- Procuración General de la Nación

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