Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Septiembre de 2008, C. 572. XLIV

Fecha09 Septiembre 2008

"N.N. s/ publicaciones obscenas" S.C. Comp. 572, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 2 y el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 128 del Código Penal.

De las constancias del legajo surge que la causa tuvo su génesis a raíz de la recepción en la División Análisis Criminal de la Policía Federal, de una correspondencia que había sido remitida desde la "Oficina del Agregado del Departamento de Seguridad Territorial de los Estados Unidos" en el Uruguay, que contenía un expediente, y un disco compacto con imágenes de pornografía infantil.

Como consecuencia de ello, se efectuaron tareas de inteligencia tendientes a individualizar los posibles usuarios que habrían descargado ese material, desde computadoras ubicadas en sus domicilios, utilizando para ello un software denominado "panzer", el que serviría como centro de carga y descarga, que además, funcionaría como servidor.

Así las cosas, se realizaron allanamientos en diversos domicilios en los que no se constató la existencia de material pornográfico infantil. Sin embargo, en una propiedad ubicada en la localidad de M. se secuestraron dos discos compactos -un video y otro C.D. que contenía fotografíasambos con imágenes "de menores de edad vestidas pero insinuantes, así como también, unas pocas explícitas sexualmenteY".

El magistrado nacional, en consonancia con el dictamen fiscal, resolvió desestimar la denuncia por inexistencia de delito y sobreseer a los imputados con fundamento en que el

hecho no tendría entidad suficiente para configurar el delito previsto en el artículo 128 del Código Penal.

Sin perjuicio de ello, respecto al hecho acaecido en Martínez, se declaró incompetente en razón del territorio (fs. 329/331).

El tribunal local, rechazó el conocimiento por considerarlo prematuro. En tal sentido, alegó que la diligencia llevada a cabo por el declinante no permite "per se" acreditar mínimamente la existencia de un hecho con relevancia típica, pues en su resolución no consideró configurada la figura descripta por el artículo 128 del Código Penal, extremo que no le permitiría expedirse respecto del presente conflicto dado que el caso carecería del correspondiente encuadramiento legal (fs. 347/348).

Vuelto el legajo al juez de origen, insistió en su postura, y en esta oportunidad agregó que correspondería al juez provincial determinar si el hecho acaecido en su jurisdicción configura o no ilícito alguno.

Así, tuvo por trabada la contienda y la elevó a V.

E. (353/354).

Habida cuenta que de las constancias reunidas en el legajo hasta el presente, no resultaría posible descartar que en el domicilio situado en Martínez, donde se secuestraron los discos compactos con imágenes relacionadas con la pornografía infantil, podría accederse a la red de pedofilia desde una terminal instalada en ese domicilio (ver fs. 225/226), opino que compete al magistrado local asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 323:1808 y 325:265).

"N.N. s/ publicaciones obscenas" S.C. Comp. 572, L.X.P. General de la Nación Buenos Aires, 9 de septiembre del año 2008.

L.S.G.W.

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