Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, R. 94. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 94. XLII.

RECURSO DE HECHO

R., J.M. y otro c/ Pelozo, J.L.C. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por J. La Cruz Pelozo en la causa R., J.M. y otro c/ Pelozo, J.L.C. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación, los ejecutados dedujeron el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presentación directa que fue declarada procedente por esta Corte a fs. 495.

  2. ) Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa S.499.XXXIX.

    A. de A., M. c/M., M.T.@ con fecha 14 de agosto de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

  3. ) Que sin perjuicio de ello y más allá de que el Banco de la Nación Argentina declaró elegible el mutuo objeto de ejecución y firmó con los deudores el correspondiente contrato, en el presente caso no resulta de inequívoca aplicación el precedente ARinaldi@, pues no corresponde atribuir al reconocimiento de deuda firmado por las partes con posterioridad a la sentencia de trance y remate firme (fs. 158), el alcance de haber dejado sin efecto las consecuencias derivadas del incumplimiento en que incurrieron los deudores en el mes de septiembre de 1999, máxime cuando subsistieron los trámites de la ejecución de sentencia y sólo quedaron en suspenso por un breve lapso.

  4. ) Que, en consecuencia, a los efectos de resolver

    las cuestiones planteadas, teniendo en cuenta que se encuentra comprometida la vivienda única y familiar de los deudores y que se trata de un préstamo hipotecario inferior en su origen a los U$S 100.000, situación que el Tribunal ha contemplado en la causa B.2087.XLII, A., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo@ con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado.

    Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los actores a fs. 518/519 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

    Las costas de los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    R. 94. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    R., J.M. y otro c/ Pelozo, J.L.C. y otro s/ ejecución hipotecaria.

    N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por J. La Cruz Pelozo, con el patrocinio del Dr. J.L.I.T. de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 33

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