Resolución Nº 2758/GCABA/MEGC/14
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 4.063.060/14/MGEYA/DGPLED, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N°
47-CFE/08 y N° 84-CFE/09, se aprobaron los documentos "Lineamientos y Criterios
para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional
correspondiente a la educación secundaria y a la educación superior" y los
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria",
respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudios no ciclados en Administración de
Empresas y ciclo superior diurno de Administración de Empresas;
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, conforme se establece en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;
Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de
Educación, mediante la Resolución N° 129-CFE/11 fueron aprobados los documentos
con los marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel
secundario Sector "Administración y gestión", conforme se detalla en su Anexo I, a los
efectos de iniciar el proceso de homologación de los títulos de nivel secundario y los
diseños curriculares correspondientes que respondan a estos marcos de referencia;
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición
curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante la
Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los...
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