Resolución 262/2014

Fecha de la disposición23 de Julio de 2014



INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR

DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 262/2014

Resolución Nº 69/2009. Derogación.

Bs. As., 23/7/2014

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000078/09-4 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI); y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el visto, se aprobó la Resolución INCUCAI Nº 069/09, con la finalidad de regular las actividades relacionadas con la captación, colecta, procesamiento, almacenamiento y distribución de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta para uso autólogo eventual y asegurar que los procesos sean operados bajo programas de garantía de calidad.

Que dicha norma, asimismo, estableció los requisitos técnicos para la habilitación de los establecimientos y profesionales que quisieran llevar a cabo las actividades referidas, otorgando un plazo de adecuación para aquellos que ya se encontraban desarrollando las mismas.

Que para su dictado, este INCUCAI tuvo presente los principios rectores del sistema nacional de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, así como también las recomendaciones y directivas de distintos Organismos y Sociedades Científicas, tanto del ámbito nacional como internacional, y la regulación de diferentes países en la materia.

Que entrada en vigencia la mencionada resolución, fue cuestionada en sede judicial por las diferentes empresas comerciales que prestan los servicios en cuestión, y los clientes de las mismas, es decir, los padres de los niños por nacer o ya nacidos.

Que las pretensiones perseguidas por los padres —uso exclusivamente autólogo de las CPH—, por las sociedades —fines de lucro—, y por este Organismo —reafirmar el concepto de altruismo y desalentar falsas expectativas sobre tratamientos médicos sin evidencias científicas—, fueron debatidas en las diferentes instancias judiciales, resolviendo al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 6 de mayo del año en curso, en los autos “C.,M.E. y otros c/ EN —INCUCAI— Resol. 69/2009 s/ Amparo Ley Nº 16.986”.

Que el Superior Tribunal de Justicia para zanjar las cuestiones planteadas remite “por razones de brevedad” a los fundamentos y conclusiones emitidas en el dictamen de la Procuración Fiscal de fecha 22 de mayo de 2012, en los mencionados autos.

Que el señalado dictamen declara la inconstitucionalidad de la Resolución Nº...

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