Sentencia nº 18668 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Autos y Vistos:

Las constancias de este Expte. Nº C-018.668/14, caratulado: “Expropiación: Estado Provincial c/ P.J.A.”, y

Considerando:

Que a fs. 69/69 vta. se presenta la Síndico del Pequeño Concurso de J.A.P., CPN. S.B., con patrocinio letrado de H.A.M., deduciendo aclaratoria del resolutorio del 27/06/14 que rola agregado a fs. 64/66 vta.

Concretamente solicita que se notifique de dicha resolución al Sr. J.A.P. pues al tratarse de un Concurso y no de una Quiebra, la sindicatura no administra los bienes del concursado, por lo que es el concursado el que debe recibir la suma abonada por el expropiante.

Así pues y asistiéndole razón a la peticionante y de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 del C.P.C., corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida por la CPN. S.B. y en consecuencia disponer que el primer punto del Resolutorio de fecha 27/06/14 quedará redactado de la siguiente forma: “1.- Líbrese orden de pago a favor del Sr. J.A.P. por la suma de $ 73.206,00...

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