Sentencia nº 264561 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-264561/12, caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS C/ PEREZ DE ARENAZA S.R.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7 y vta. se presenta el Dr. H.A.L., como P.F. en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, con el patrocinio letrado del D.D.O.R., promoviendo demanda fiscal por cobro de la suma de PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 22.399,40), en contra de la Empresa PEREZ DE ARENAZA S.R.L..-

Que, la deuda reclamada surge, según se refiere, de la falta de pago del impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble individualizado como P.A.-1-591, y que se instrumenta con la correspondiente certificación de deuda suscripta por la autoridad competente.-

Que, a fs. 12 se lo tiene por presentado y se ordena librar el respectivo mandamiento de pago, ejecución y citación de remate, para que el demandado oponga las excepciones a que se considere con derecho, medida que se diligencia según constancia de fs. 15 y vta..-

Que, a fs. 12 se presenta la demandada a través de su apoderado el Dr. G.M.C., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 13.-

Que, a fs. 41/42 nombrado opone la excepción de pago total por compensación de la deuda reclamada, individualizando las retenciones improcedentes que dice le fueran efectuadas por la actora por ingresos brutos, y cuyo monto fuera oportunamente requerido sea compensado para abonar las cuotas por impuesto inmobiliario que administrativamente se le reclamara.-

Que, corrido el traslado de ley de la excepción opuesta a la actora, ésta contesta a fs. 46, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 47 se ordena abrir a prueba la causa, agregándose la producida en autos.-

Que, a pedido de parte a fs. 62 se clausura el periodo probatorio y se llaman “Autos para Sentencia”, decreto éste que a la fecha se encuentra firme y consentido, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión de la manera relatada precedentemente, y, habiéndose deducido la excepción de pago por compensación contra cuya procedencia se opone el actor, se impone comprobar si se dan o no las condiciones exigidas por la ley para su admisión.-

Que, para ello considero necesario partir de la definición que a este instituto le ha dado la doctrina, “como la extinción de dos obligaciones que tienen un objeto semejante y que existen en...

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