Sentencia nº 227589 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Julio del dos mil cator-ce, se reúnen en dependencias de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes, los Dres. R.R.C., y D.A.M., bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº B-227589/10, caratulado: “AGUIRRE, L.A. c. DULCES OTITO S.A.I.C. s/Laboral por cobro de indemnización por despido”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos comparece el Dr. G.J.J. como apoderado del Sr. L.A.A. promoviendo demanda por cobro de indemnización por anti-güedad, preaviso, diferencias salariales, incremento del art. 2 ley 25.323, multas ley 24.013 y 25.013 en contra de la razón social OTITO S.A.I.C..-

Se relata que el actor ingresó a trabajar para la demandada el día 01.07.99 cumpliendo un horario de 08:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 18:00 hs en la planta de San Pedro de Jujuy. Las tareas que cumplía eran varias, principalmente de soldadura, man-tenimiento y electricidad. La remuneración que percibió durante los últimos meses de la relación laboral fue de $ 1.800; la relación era normal hasta que el día 29.06.09 a horas 10:30 aproximadamente cuando el actor terminaba de hacer una soldadura con su compa-ñero S. y al ir a apagar la máquina de soldar metió el pié en una zanja que estaba des-cubierta cayendo hacia un costado sintiendo fuerte dolor en la rodilla y un ruido, con fuertes dolores no pudo realizar actividad alguna. El mismo día la empresa remite telegrama pres-cindiendo de sus servicios a partir del 1º de julio del 2009, comunicación recibida el día 30.06.09. El actor responde con otro telegrama rechazando el despido por encontrarse acci-dentado internado en Clínica Avenida con conocimiento de la Aseguradora Latitud Sur, co-rrespondencia que fue recibida por la empresa el 03.07.09. Ante el silencio de la empleadora el actor remite nuevo telegrama en fecha 23.07.09 requiriendo el pago de la indemnización con la real antigüedad que es del año 1999 y no 2005 como se consigna en los recibos de haberes; también lo intima a abono de diferencias salariales desde julio 2007 hasta junio 2009 producto de mal encuadramiento como operario cuando correspondía Oficial de Ofi-cios Generales (art. 4 CCT 244/94), diferencias por antigüedad, horas extras, intimándolo registración conforme real antigüedad y pago de aportes por tal período, también reclama pago licencia por enfermedad al habérselo despedido estando enfermo sin alta médica, le requiere cobertura de ART, si se denunció accidente. La comunicación fue receptada por la empresa del 24.07.09. La demandada rechaza la comunicación en fecha 27.07.09 negando fecha de ingreso y categoría reclamada y da cuenta de la denuncia a la Aseguradora Latitud Sur del accidente de trabajo. La actora ante ello requiere entrega de certificación de servi-cios al haber transcurrido 30 días, respondiendo la demandada rechazando los términos y que se encontraba a su disposición la certificación.-

En el capítulo IV de la demanda se fundamenta el reclamo citándose doctrina, se dice el pronunciamiento que se requiere sobre la antigüedad real, diferencias salariales y categoría, los incrementos indemnizatorios de la ley 25.323, 25.013 y 24.013. A fs. 54/57 se amplía demanda y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. R.E.N. como apoderado de la demandada OTITO S.A.I.C., quien formula una negativa genérica para luego en particular negar que la actora ingresara a trabajar el 01.07.99, que trabajara de lunes a sábado en el horario que se denuncia, niega que se le adeude suma alguna por cualquier concepto, en especial diferencias de haberes, niega que sea aplicable el art. 4 del CCT 244/75, etc.-

Al exponer su versión de los hechos refiere la demandada que la actora trabajo primeramente desde junio de 1998 hasta febrero de 1999 en media jornada, luego en el 2004 fue pasante en el Programa Solidaridad desde marzo a mayo, y finalmente en planta permanente como operario, ayudante de taller, desde el 11.07.05 en jornadas de ocho horas de lunes a viernes y los sábados de 08:00 a 12:00 hs. El 29.06.09 fue despedido mediante telegrama que el actor rechazó el 1º de julio del 2009 denunciando un accidente de trabajo, luego hubo un intercambio epistolar que culmina con la puesta a disposición de la liquidación final y certificación de servicios por parte de la demandada, sin que fuera a retirarla el trabajador.-

Relata la demandada en el responde que nunca se negó a abonar la indemnización ni entregar certificación de servicios, obrando de mala fe el actor al deman-dar, pidiendo eximición de costas, cita jurisprudencia. Al referirse a los rubros reclamados dice de la improcedencia de los mismos; del tiempo transcurrido sin reclamar aceptando las liquidaciones de haberes con la antigüedad que registraba la patronal; lo mismo respecto de la categorización y diferencias salariales, reclama haberes de junio del 2009 que le fueron abonados, incluso julio/2009 lo que torna improcedente el reclamo por integración; se abo-nó SAC/09, quedando únicamente sin abonarse el proporcional del 2º semestre producto del accidente denunciado. También se rechaza abono de los incrementos indemnizatorios del art. 245...

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