Resolución 2487/2014

Fecha de la disposición18 de Julio de 2014



Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS

Resolución 2487/2014

Resolución N° 3011/2013. Modificación.

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente N° 5038/14 del Registro de este Ministerio y el Decreto N° 99 del 13 de febrero de 2009, la Resolución Ministerial N° 742 de fecha 21 de mayo de 2010, la Resolución SPU N° 3011 de fecha 7 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio y se lo facultó a dictar normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Que por Resolución Ministerial N° 742/10 se le asignó a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que demande la gestión del mencionado Programa.

Que, en tal sentido, por Resolución SPU N° 3011/13 se adecuó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que las líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el Estado Nacional al inicio del año en curso requirieron una respuesta inmediata de este Programa y pusieron de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento del mismo a fin de asegurar la contención de todos los alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitar situaciones de desigualdad entre los mismos.

Que a tales efectos el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS propone la modificación de los requisitos socioeconómicos exigidos para los alumnos comprendidos dentro de los grupos prioritarios; la incorporación de becas especiales destinadas a atender en forma inmediata situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción estatales que así lo requieran y, finalmente, un reordenamiento del Reglamento General para dotarlo de una mayor claridad y sistematicidad.

Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU N° 3011/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría por la Resolución Ministerial N° 742/10.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modificar la Resolución SPU N° 3011 de fecha 7 de noviembre de 2013, reemplazando su Anexo por el que se incorpora a la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aldo L. Caballero.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB)

CAPITULO I OBJETIVOS Artículo 1
ARTICULO 1° Objetivos

El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION, tiene como principal objetivo la implementación de un sistema de becas para estudiantes de carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país que promueva el acceso, la permanencia y la finalización de las carreras universitarias, profesorados y tecnicaturas.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 6
ARTICULO 2° Asignación

Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General a través de convocatorias públicas y abiertas.

ARTICULO 3° Modalidades

La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar a becarios según lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento.

ARTICULO 4° Monto de la Beca

El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de ingreso a la carrera, se determinará en cada Convocatoria y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTICULO 5° Cantidad y forma de pago

La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, así como la forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTICULO 6° Incompatibilidades

Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBB podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

CAPITULO III REQUISITOS DEL PROGRAMA Artículos 7 a 10
ARTICULO 7° Requisitos y condiciones

Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB:

  1. Ser argentino nativo o por opción y no superar al cierre de la Convocatoria:

    a.I) VEINTISIETE (27) años de edad en el caso de alumnos ingresantes.

    a.II) TREINTA Y CINCO (35) años de edad para los alumnos avanzados previstos en el artículo 10 de este reglamento.

    a.III) CUARENTA (40) años de edad en el caso de los alumnos previstos en el artículo 9°, inciso d) de este reglamento.

  2. Ser egresado del nivel medio de la educación, de establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamiento del beneficio. Excepcionalmente el PNBB podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso f) del presente artículo.

  3. Ser alumno de una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos de Formación Docente e Institutos de Formación Tecnológica de Gestión Estatal, dictado bajo modalidad presencial, exceptuándose de este requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física. Asimismo, para el caso de los alumnos avanzados se deberá acreditar el estricto cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el Capítulo VII del presente cuerpo normativo.

  4. Ser alumno avanzado de la carrera de Ingeniería, restando para la finalización de sus estudios, entre TRES (3) y QUINCE (15) materias.

  5. Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

  6. Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado en cada convocatoria.

  7. Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 17 de este Reglamento, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Escuelas Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 8° Exclusiones

Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado.

  2. Se encontrara suspendido o hubiera sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuera imputable.

  3. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

  4. Recibiera u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

  5. Estuviera excedido en DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios. Este requisito no se aplicará a los alumnos que se postulen al beneficio bajo la modalidad de terminalidad, previstos en los artículos 7°, inciso a.III) y 9°, inciso d) de este Reglamento.

ARTICULO 9º Tipo de postulaciones

Según la cantidad de exámenes...

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