Resolución Nº 989/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 989/2014Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.515.877/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.515.877/12, obra agregado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa AUSTIN POWDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 276 de fecha 14 de Agosto de 2012, ha quedado constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que las partes han convenido que la vigencia del convenio colectivo de trabajo de empresa opera a partir del día 1 de Junio de 2012.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del precitado convenio, se circunscribe a los trabajadores dependientes de la empresa signataria que se desempeñen en el establecimiento de “Cerro Vanguardia S.A.” de la Provincia de Santa Cruz, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el artículo 4 del convenio de marras, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo previsto en el artículo 15.3 del plexo convencional, deberá tenerse presente el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de tributación sobre las prestaciones no remunerativas allí previstas y la sustanciación del correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013.

Que con relación a lo pactado en el artículo 16 del convenio, se hace saber a las partes que la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el artículo 29 del convenio de marras, las partes indican que el régimen remuneratorio aplicable a los trabajadores comprendidos en el convenio que por el presente se homologa, queda anclado a lo establecido o lo que se establezca en lo sucesivo en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 “E”.

Que al respecto corresponde dejar aclarado que el convenio referido por las partes fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1363/14 “E”.

Que en consecuencia, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo indicado en los considerandos noveno a décimo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 de fecha 7 de abril de 2014, homologatoria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1363/14 “E”.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo y decimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo de empresa alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.515.877/12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa AUSTIN POWDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.515.877/12.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo de empresa, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.877/12

Buenos Aires, 03 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 989/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1379/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA: AUSTIN POWDER ARGENTINA SA

YACIMIENTO: CERRO VANGUARDIA SA

CAPITULO 1: PARTES SIGNATARIAS Y DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1

PARTES SIGNATARIAS.

ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, CON DOMICILIO EN LA CALLE ROSARIO 434/6 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES HECTOR O. LAPLACE (EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DEL ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), CARLOS ALMIRON (SECRETARIO ADJUNTO DE LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Y JAVIER CASTRO (SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIONAL SANTA CRUZ, Y POR LA OTRA PARTE, AUSTIN POWDER ARGENTINA SA, EN ADELANTE “LA EMPRESA”, CON DOMICILIO EN LUIS MAGGI 770, RAFAELA, PROVINCIA DE SANTA FE, REPRESENTADA POR LUCAS BARBIERI, DNI 29265404 EN SU CARACTER DE GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y EL DR. LISANDRO MARTIN LABOMBARDA EN SU CARACTER DE ASESOR DE LA MISMA.

Art. 2

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, al 1 día del mes de Junio de 2012.

Art. 3

VIGENCIA.

El presente convenio se encuentra sujeto a la expresa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y tendrá vigencia desde el 01 de Junio de 2012 hasta el 31 de Mayo de 2014. -

Art. 4

MANIFESTACIONES PREVIAS. ARTICULACION Y SUCESION CONVENCIONAL CCT 38/89. EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS.

Las partes reconocen la necesidad de celebrar el presente convenio atento lo dispuesto en el art. 61 del CCT 38/89 y a fin de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el establecimiento de CERRO VANGUARDIA sito en Ruta Nacional Nº 3, KM 2146, Magallanes, Pcia. de Santa Cruz, Argentina; lugar donde la Empresa prestará servicios esenciales para la explotación minera consistentes en armado, almacenamiento, conservación, manipulación, traslado y detonación de explosivos y actividades accesorias.

En tal sentido, las partes dejan expresamente aclarado que: (a) el CCT Nº 38/89 no se opone a lo pactado en el presente porque las materias reguladas en esta norma convencional son más favorables para los trabajadores en su conjunto así como en las distintas instituciones involucradas; (b) En consecuencia, las normas de este convenio de ámbito menor prevalecen sobre las normas del CCT 38/89 en la medida que establecen condiciones más favorables para los trabajadores atendiendo a las características de la actividad, regulan materias no tratadas en el convenio de la actividad y materias propias de la organización de la empresa; (c) A los efectos de identificar las normas aplicables en su conjunto en el ámbito de la Empresa, considerando que la misma presta sus servicios en el establecimiento de CERRO VANGUARDIA SA comprendido en el CCT 740/05 “E” articulado con el CCT Nº 38/89, se aclara que sólo serán de aplicación los artículos 20, 23, 24, 26, 31, 37, 38, 44, 51, 52, 54, 59 y 60 del convenio; (d) En el supuesto que el CCT 38/89 se renegocie en el futuro se tendrá en cuenta lo pactado en este Artículo evitando afectar su contenido sin perjuicio de la eventual modificación de los artículos enumerados en el punto (c) que antecede; (e) Por último, quedan excluidos de esta convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, acuerdo de partes o colectivos, cualquiera sea su denominación, naturaleza y alcance, no articulándose —inclusive— con aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro el Sindicato...

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