Resolución Nº 943/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 943/2014Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.577.115/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.577.115/13 obra el acuerdo y a fojas 48/49 del mismo expediente su acta complementaria, celebrados por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

Que en dicho acuerdo se conviene incrementar una gratificación extraordinaria pactada por las mismas partes mediante el Acuerdo Nº 1537/13 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO 1919 del 6 de diciembre de 2013.

Que respecto a las sumas convenidas en concepto de “Gratificación extraordinaria” en el presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos octavo y noveno de la Resolución S.T. Nº 1919/13.

Que en ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas y/o subcontratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en los establecimientos de la empresa SIDERAR SAIC ubicados en la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por...

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