Resolución Nº 849/2014

Fecha de publicación14 Julio 2014
Fecha de disposición04 Julio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32924



MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 849/2014Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nro. 3547/14 del registro de este MINISTERIO, por el cual la UNIVERSIDAD SALESIANA presenta el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto Nº 439 de fecha 31 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 439 de fecha 31 de marzo de 2014 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA.

Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido decreto, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por la UNIVERSIDAD SALESIANA se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD SALESIANA que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD SALESIANA, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

UNIVERSIDAD SALESIANA

Estatuto Académico

TITULO I - NATURALEZA Y PRINCIPIOS FUNDACIONALES Artículos 1 a 4
Artículo 1

ro.

La Universidad Salesiana es una institución universitaria privada comprometida con la Congregación Salesiana, inspirada en la pedagogía nacida del Sistema Preventivo de Don Bosco y con una visión cristiana del mundo.

Artículo 2

do.

El presente estatuto académico constituye la norma fundamental que rige el funcionamiento de la Universidad y se encuentra en total consonancia con las normas nacionales que regulan el funcionamiento de las instituciones universitarias argentinas, declarándose asimismo el respeto irrestricto de los principios contenidos en la Constitución Nacional.

Artículo 3

ro.

La Universidad desarrolla sus actividades en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Su sede principal se encuentra ubicada en Gorriti 132, de la ciudad de Bahía Blanca, correspondiendo a la jurisdicción de la Región Bonaerense del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES).

Artículo 4

to.

El principio fundacional que impulsa la creación y orienta el desarrollo de la Universidad es el de la búsqueda del conocimiento en el marco de un espíritu pluralista y una concepción de la persona humana espiritual y trascendente que la coloca en el centro de la vida y que la promueve en su integralidad. Asimismo, la Universidad proclama como valores esenciales la honestidad intelectual, el respeto por las tradiciones nacionales y la integración cooperativa con todas las comunidades científicas y académicas del mundo.

TITULO II - VISION, MISION, FINES Y OBJETIVOS Artículos 5 a 8
Artículo 5

to.

La Universidad orienta su visión a la formación y desarrollo de una comunidad pluralista, reflexiva y protagónica, comprometida con la organización de una red dinámica de conocimientos y actitudes, capaz de desarrollar un proyecto educativo de formación humana y científica, fundado en una cosmovisión cristiana, con clara incidencia social y cultural.

Artículo 6

to.

En el marco de esta visión, la Universidad concentra su misión en la formación y desarrollo de la mencionada comunidad a través del trabajo comprometido, solidario y conjunto de estudiantes, docentes y autoridades.

Artículo 7

mo.

En sintonía con la visión y la misión expresadas, la Universidad se plantea los siguientes fines:

  1. El desarrollo de una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber, encuadrada en la tradición humanista de la cultura universal, y a promover el diálogo recíprocamente iluminador entre ciencia y fe.

  2. El alcance de un nivel de excelencia académica en un ámbito propicio a la diversidad de enfoques, al análisis crítico y al estímulo de la reflexión y la creatividad.

  3. El desarrollo de las aptitudes morales e intelectuales, en un marco de respeto por la dignidad del hombre y de las restantes especies que habitan el medio ambiente.

  4. La preservación de la cultura nacional y la consolidación del sentido de pertenencia y el respeto por los valores nacionales, en armonía con el estímulo hacia la integración y cooperación con comunidades nacionales y extranjeras.

  5. El desarrollo de una actitud de permanente superación personal, sostenida en la exaltación de la cultura del trabajo, de la responsabilidad y del esfuerzo.

Artículo 8

vo.

Para el logro de los mencionados fines, la Universidad se propone los siguientes objetivos:

  1. La formación de recursos humanos responsables y con independencia de criterio, comprometidos con el medio y la comunidad local y nacional, que posean conocimientos teóricos y prácticos aptos para el desarrollo del ejercicio profesional, la docencia, la gestión, la investigación o la función pública.

  2. El desarrollo de actividades de docencia en los distintos niveles propios de la educación superior, a través de la creación y el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales en las áreas abarcadas por la Universidad.

  3. El desarrollo de investigación básica y aplicada en las áreas abarcadas por la Universidad.

  4. La difusión a la comunidad de los beneficios del estudio y los conocimientos disponibles o generados, así como la promoción de actividades que permitan a los educandos conocer la realidad social en la cual se forman y tomar parte en su mejoramiento.

  5. El estímulo de una retroalimentación permanente entre las funciones de docencia, investigación y extensión, orientado a la formación de un círculo virtuoso que valorice todas las funciones universitarias.

  6. La conformación de una comunidad universitaria, con personalidad y características propias, a través del estímulo del sentido de pertenencia a la institución y el acompañamiento de cada uno de sus miembros, sostenido en los valores de excelencia académica, superación personal, solidaridad e integración con otras comunidades universitarias.

  7. La generación de una conciencia ética fundamentada en valores humano-cristianos, con especial atención a la promoción de la justicia y a la formación para el ejercicio activo de la ciudadanía, así como para la creación de una cultura de la solidaridad, según un modelo de desarrollo sostenible a escala humana, de relaciones de igualdad y reciprocidad.

  8. La promoción de una actitud de autoevaluación permanente de las tareas desarrolladas, así como de apertura hacia las evaluaciones por parte de pares académicos externos a la institución.

  9. El estímulo y la promoción por parte de la institución de la formación y el perfeccionamiento constante de sus recursos humanos.

  10. La facilitación de la inserción laboral de los graduados a través del desarrollo de vínculos con instituciones públicas y privadas.

  11. El estímulo y apoyo de todas las formas de actividad cultural.

I) La promoción de relaciones de intercambio con instituciones de diversa naturaleza que se identifiquen con la visión e intereses de la Universidad, así como la integración y colaboración con la comunidad nacional e internacional.

TITULO III - ORGANOS DE GOBIERNO Artículos 9 a 26
Artículo 9

no.

La autoridad máxima de la Universidad será el Consejo Superior, órgano que tendrá a su cargo la conducción general de la institución.

Artículo 10

mo.

El Consejo Superior será presidido por el Rector y serán sus integrantes el Vicerrector; el Secretario Académico; el Secretario de investigación; el Secretario de Extensión y Vida Universitaria; el Secretario Administrativo; dos (2) representantes del cuerpo de Profesores; dos (2) representantes de los alumnos; un (1) representante de los graduados; un (1) representante de los no docentes y un (1) representante de la Fundación Universidad Salesiana, que será designado y eventualmente reemplazado por el Consejo de Administración de dicha Fundación. De esta forma, el Consejo Superior contará con trece (13) integrantes, incluido su Presidente.

Artículo 11

ro.

La Universidad deberá mantener actualizados los padrones de docentes, alumnos, graduados y no docentes, a fin de que cada uno de los claustros mencionados pueda elegir a sus representantes en el Consejo Superior. A tal efecto, deberá convocar bienalmente a elecciones libres y con voto secreto para cada uno de los claustros, en las cuales se elegirán representantes titulares y suplentes. Los representantes que resultaren elegidos durarán dos (2) años en sus...

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