Disposición Nº 247/2014
Fecha de publicación | 11 Julio 2014 |
Fecha de disposición | 05 Junio 2014 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32923 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 247/2014Bs. As., 5/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.399.588/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.399.588/10, obra el acuerdo celebrado entre la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.475.290/11, agregado como fojas 17 al Expediente Principal y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.925/11, agregado como fojas 20 al Expediente Principal, obran el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.535.279/12, agregado como fojas 118 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado entre la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas, conforme a los montos plazos y demás condiciones allí previstas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados son de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.399.588/10, celebrado entre la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales, obrantes respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.475.290/11, agregado como fojas 17 al Expediente Nº 1.399.588/10 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.925/11, agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.399.588/10, celebrados entre la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE...
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