Resolución Nº 37/2014

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 37/2014Bs. As., 4/7/2014

VISTO el expediente EXP-S01:0111802/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 671 de fecha 12 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tiene como objetivo la elaboración de los proyectos de reglamentos generales para la prestación de los servicios de comunicaciones y postales previstos en los respectivos marcos regulatorios.

Que mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 671 de fecha 12 de mayo de 2014 se instruyó a esta Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a concursar las porciones de frecuencias radioeléctricas detalladas en el anexo del referido decreto y las bandas comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz.

Que en el marco de lo establecido en el precitado artículo, mediante las resoluciones Nº 17 de fecha 15 de mayo de 2014 y Nº 18 de fecha 16 de mayo, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se atribuyeron las bandas 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz y 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios, corresponde al Estado nacional establecer las condiciones de los servicios, las prestaciones esenciales y los lineamientos tecnológicos mínimos que garanticen la calidad y la eficiencia en la prestación de los mismos, entre ellas, las velocidades picos teóricas, el soporte de canales de diferentes anchos de banda y la transparencia hacia el usuario en todos los procesos hacia la movilidad total de las comunicaciones.

Que los servicios de comunicaciones móviles que por la presente se reglamentan permitirán un mejor desarrollo de las comunicaciones, de modo tal que soporten baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencia de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenido multimedia.

Que se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden a fijar las pautas, los plazos de servicio obligatorio y todas las condiciones con el fin de prestar el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).

Que han tomado la intervención de su competencia las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, asimismo, la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el “Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)” que como Anexo integra la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA)

ARTICULO 1° AMBITO DE APLICACION.

El Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) se regirá por las disposiciones de este Reglamento, por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que para este servicio se dicte y por las reglamentaciones que se aprueben al efecto en materia de telecomunicaciones.

ARTICULO 2° DEFINICIONES.

A los fines de las disposiciones del presente reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

Area de Explotación: Zona geográfica de explotación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Area de Prestación del Servicio: Zona geográfica dentro de la cual el Prestador garantiza brindar el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, en condiciones de regularidad, continuidad y calidad, conforme los criterios establecidos en este Reglamento.

Autoridad de Control: COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Autoridad de Aplicación: SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Enlace Ascendente: es el enlace radioeléctrico utilizado para transmitir en...

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