Ley 23.551 de Organización de las Asociaciones Sindicales (Versión vigente desde 2002-12-07 hasta 2008-07-02)
La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.
Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta Ley.
Entiéndese por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.
Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
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Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
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Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;
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Reunirse y desarrollar actividades sindicales;
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Peticionar ante las autoridades y los empleadores;
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Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.
Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos:
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Determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión;
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Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial;
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Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse;
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Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores.
En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas 1 mas de acción sindical.
Los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente.
Las asociaciones sindicales no podrán establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados.
Lo dispuesto regirá también respecto de la relación entre una asociación de grado superior y otra de grado inferior.
Las asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna. Sus estatutos deberán garantizar:
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Una fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados;
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Que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego de su gestión;
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La efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales;
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La representación de las minorías en los cuerpos deliberativos.
Las asociaciones sindicales no podrán recibir ayuda económica de empleadores, ni de organismos políticos nacionales o extranjeros.
Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de normas legales o convencionales.
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De los tipos de asociaciones sindicales
Se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por:
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Trabajadores de una misma actividad o actividades afines;
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Trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas;
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Trabajadores que presten servicios en una misma empresa.
Las asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas:
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Sindicatos o uniones;
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Federaciones, cuando agrupen asociaciones de primer grado;
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Confederaciones, cuando agrupen a las asociaciones contempladas en los incisos que preceden a éstos.
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De la afiliación y desafiliación
Las asociaciones sindicales deberán admitir la libre afiliación, de acuerdo a esta ley y a sus estatutos, los que deberá conformarse a la misma.
Las personas mayores de catorce años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse.
En caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación o servicio militar, los afiliados no perderán por esas circunstancias el derecho de pertenecer a la asociación respectiva, pero gozarán de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones que el estatuto establezca.
El trabajador que dejare de pertenecer a una asociación sindical no tendrá derecho al reintegro de las cuotas o aportes abonados. Lo dispuesto será aplicable a las relaciones entre asociaciones de diverso grado.
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De los estatutos
Los estatutos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 8 y contener:
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Denominación, domicilio, objeto y zona de actuación;
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Actividad, oficio, profesión o categoría de los trabajadores que represente;
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Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisión y procedimiento para su separación que garanticen el derecho de defensa.
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Determinación de las autoridades y especificación de sus funciones con indicación de las que ejerzan su representación legal, duración de los mandatos, recaudos para su revocación y procedimientos para la designación y reemplazos de los directivos e integrantes de los congresos;
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Modo de constitución, administración y control del patrimonio social y su destino en caso de disolución y régimen de cotizaciones de sus afiliados y contribuciones;
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Época y forma de presentación, aprobación y publicación de memorias y balances; órganos para su revisión y fiscalización;
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Régimen electoral que asegure la democracia interna de acuerdo con los principios de la presente ley, no pudiendo contener como exigencia para presentar listas de candidatos a órganos asociacionales, avales que superen el tres por ciento (3%) de sus afiliados;
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Régimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas, y congresos;
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Procedimiento para disponer medidas legítimas de acción sindical;
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Procedimiento para la modificación de los estatutos y disolución de la asociación.
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Dirección y administración
La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.
Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos.
Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
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Mayoría de edad;
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No tener inhibiciones civiles ni penales;
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Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
Las asambleas y congresos deberán reunirse:
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En sesión ordinaria, anualmente;
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En sesión extraordinaria, cuando los convoque el órgano directivo de la asociación por propia decisión o a solicitud del número de afiliados o delegados congresales que fije el estatuto, el que no podrá ser superior al quince por ciento (15%) en asamblea de afiliados y al treinta y tres por ciento (33%) en asamblea de delegados congresales.
Será privativo de las asambleas o congresos:
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Fijar criterios generales de actuación;
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Considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo;
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Aprobar y modificar los estatutos, memorias y balances;
La fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliación a asociaciones, nacionales o internacionales;
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Dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño;
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Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.
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De la Inscripción
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Las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo solicitud de inscripción haciendo constar:
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Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación;
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Lista de afiliados;
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Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo;
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Estatutos.
Cumplidos los recaudos del artículo anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los noventa (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el BoletínOficial.
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De las derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales
La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:
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Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados;
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Representar los...
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