Sentencia nº 47975 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2014

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA foja: 57 CUIJ: 13-01923628-9((010401-47975)) PONTALI, N.M. C/ CIA DE SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. S/ Despido *101931321* En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 47.975 caratulados: “PONTALI N.M. C/CÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES S.A. P/DESPIDO” de los que, R E S U L T A: A fs. 02/19 se presenta la actora N.M.P. , por medio de representante legal e interponen formal demanda ordinaria contra CÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES S.A., en su calidad de empleador, por el reclamo de $ 19.252,83 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas. Expresa la demandada tiene por objeto la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento, que ingresó laborando en la sede del establecimiento el día 01/09/2011 hasta el 18/11/2011 en que la demandada le comunica el despido, que cumplió funciones como Administrativa S-6 del CCT 144/90, realizando tareas de facturación y cobranza, con una jornada de 8:30 a 17:30 de lunes a viernes y debiendo percibir una remuneración de $ 3.025,76. Sostiene que no sabe si la relación laboral se encontraba registrada, que nunca le entregaron ninguna documentación que ante la falta de pago de sus haberes remite el 16/11/2011, despacho postal que reedita en su texto. Señala que la demandada contestó el emplazamiento con fecha 18/11/2011 rechazando adeudar remuneraciones y despidiéndola dando por culminado el periodo de prueba y transcribe el texto de la comunicación cursada por la demandada. Dice que el 23/11/2011 contesta rechazando los términos vertidos por la demandada y emplazando al pago de lo adeudado. Continúa su relato reeditando los despachos postales cursados y refiriendo haber efectuado denuncia ante la SSTSS fracasando la instancia administrativa. Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba. A fs. 20 amplia demanda y ofrece prueba. Corrido traslado de ley a fs. 24/30 comparece la demandada CIA. DE SERVICIOS PROFESIONALES S.A. por medio de representante legal, contesta demanda, formulando negativas generales y particulares, negando adeudar salarios y negando que la accionante haya concurrido a retirar la certificación de servicios. Reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso denunciada por la actora así como las tareas administrativas denunciadas. Pero sostiene haber registrado la relación y que en virtud de la insatisfacción por el desempeño de la actora y ausencias injustificadas, resolvió finalizar el contrato comunicando el despido mediante despacho postal del 18/11/2011 poniendo a disposición la liquidación final y la certificación de servicios, pero que la actora jamás concurrió a percibir los conceptos ni a retirar la documentación. Ofrece prueba y funda en derecho. A fs.33/34 la parte actora contesta el traslado del 47 del CPL. A fs. 36 luce auto ordenando la producción de la prueba. A fs. 42/47 se incorpora informe del Correo Oficial. A fs. 51 a pedido de la parte actora el Tribunal fija fecha de audiencia de vista de la causa. A fs. 56 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. E.G. de la Roza, mediante acta circunstanciada por Secretaría, ambas partes desiste de la absolución de posiciones ofrecidas, se incorpora la instrumental quedando la causa en estado de alegar, alegan las partes y el Tribunal llama autos para sentencia. De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver: C O N S I D E R A N D O: PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral. SEGUNDA CUESTION: R.R.. TERCERA CUESTION: Intereses y Costas. A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO: La actora N.M.P., invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con CÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES S.A, mediante un contrato de trabajo desde el día 01/09/2011 hasta el 18/11/2011 en que la demandada le comunica el despido, cumpliendo funciones como Administrativa S-6 del CCT 144/90, con una jornada de 8:30 a 17:30 de lunes a viernes y remuneración de $ 3.025,76. Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre el accionante (art. 45 CPL). La demandada CIA. DE SERVICIOS PROFESIONALES S.A. reconoce la existencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR