Sentencia nº 51023 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Mayo de 2014

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA FS. 239 CUIJ: 13-00646151-9 (010305-51023) SABEZ, MARIANA C/ ROBBIO, A.M. Y OTS. S/ ACCIÓN REVOCATORIA *10646252* Mendoza, 08 de Mayo de 2014.- VISTOS Y CONSIDERANDO : I. A fs. 206/210 se dicta resolución mediante la cual se hace lugar al incidente de caducidad planteado por la demandada, declarándose caduca la instancia abierta con la interposición de la demandada. A fin de llegar a tal conclusión el Sr. ConJuez entiende, aplican-do el criterio seguido por nuestra Suprema Corte de Justicia, que para que al acto realizado luego de que el expediente estuviera paralizado por más de tres meses sea oponible debe haber sido notificado a la parte demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 68 inciso XIII del C.P.C. Concluye así entonces que, no encontrándose notificados ninguno de los actos dictados luego del obrante a fs. 158, lo único que debe analizarse es si el decreto de fs. 171 al no haber sido notificado en dicha forma, no resulta oponible al demandado, por lo cual no puede ser tenido en cuenta a los efectos de purgar la caducidad. Entiende además que tampoco ha existido causal de suspensión alguna del plazo de caducidad a favor de la parte actora, en tanto no se advierte que existiera imposibilidad alguna de impulsar la causa, pues si bien los expedientes permanecieron un largo periodo de tiempo en el Cuerpo Médico Forense bien pudo la actora solicitar la extracción de copias, proceder a su certificación y presentarlas en el Tribunal como así también podía solicitar la suspensión de los procedimientos, lo que no hizo. II. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora a fs. 217. Al fundar su recurso (fs. 222/230) considera equivocada la aplicación de la tesis que sigue la Suprema Corte de Justicia, basando la resolución en dos fallos que no tienen relación directa con la doctrina fundante, cuando los tribunales de la provincia no sigue tal criterio, solicitando se aplique este último y se considere que el acto de recepción de la causa obrante a fs. 171 de fecha 28 de febrero de 2.013 es interruptivo de la caducidad. Expresa además que el sentenciante no ha merituado correcta-mente los antecedentes de la causa respecto de la cuestión planteada sobre la suspensión del procedimiento ante la imposibilidad de traer al proceso el expediente penal, toda vez que su parte hizo todo lo que estaba a su alcance para lograr la incorporación del mismo a la presente causa, ya que ello fue denegado por el Juzgado Penal al encontrarse remitido el sumario al Cuerpo Médi-co Forense para realizar una pericia, hasta el día 05/12/2012. Por todo lo cual, solicita la revocación del fallo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR