Sentencia nº 23400 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Mayo de 2014

PonenteLORENTE, ESTEBAN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.400

Fojas: 437

En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Sexta Cámara del Trabajo las Dras. E.L.E. y L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:23.400, caratulados: "P.C.F. y OTS. C/ DI LEO EDUARDO ADOLFO P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.153/160 comparecen las actoras C.F.P., N.E.A., V.N.P. y A.E.G. por medio de representante legal e interpone demanda ordinaria contra EDUARDO ADOLFO DI LEO, por el reclamo de $219.730,63 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresan que ingresaron a trabajar para el demandado en la empresa “Edit Copy”, denunciando fecha de ingreso: P. EL 29/10/08; A. el 26/06/08; P. el 01/09/08 y G. el 27/04/09. Todas cumplieron tareas de ensobrado y embolsado de boletas y facturas (supercanal, edemsa, nevada, rentas ,etc.) como empleadas a “tiempo medio” cumpliendo horarios de acuerdo a la cantidad de trabajo que había, siendo citadas por el empleador. Relatan que algunos días prestaban labores de 2 a 4 horas y los días de más trabajo hasta 12hs. corridas. El mes laboral se dividía en 1°quincena que se trabajaba eventualmente y 2° quincena el trabajo era más estable, trabajando hasta 12hs. incluyendo sábados, domingos y feriados. Describen un ambiente sucio e insalubre de trabajo y que no percibían vacaciones ni aguinaldos completos.

Denuncian haber estado deficientemente registradas en relación a la jornada de trabajo.

P., A. y P. relatan acontecimientos comunes determinantes del despido indirecto dispuesto por las mismas: En fecha 04/03/10 intiman por T.C. la falta de dación de trabajo solicitando la aclaración de la situación laboral en 48hs. y el pago de diferencias salariales según C.C.T.n°409/05 y el exceso de horas trabajadas, denunciando 150hs. promedio mensuales.

La demandada responde por C.D. del 08/03/10 negando falta de otorgamiento de tareas, denunciando que no han concurrido a trabajar, desconoce diferencias de salarios y horas extras. En fecha 17/03/10 las trabajadora se dan por despedidas e intiman el pago el pago de rubros no retenibles, indemnizatorios y el cumplimiento del art.80 L.C.T.

El demandado responde por C.D. del 19/03/10 responde desconociendo las injurias del despido y pone a disposición liquidación final.

El 19/04/10 emplazan las actoras el pago de la liquidación final, deuda desconocida por el empleador por C.D. del 21/04/10.

En fecha 10/05/10 emplazan la entrega de la certificación de servicios y constancia de aportes.

R. denuncia administrativa ante la SSTSS, dejando constancia de la disconformidad al momento de recibir en esa sede los certificados de trabajo y protestando por los montos de la liquidación final.

La accionante G. describe circunstancias fácticas similares especificando haber intimado en fecha 04/03/10 por la falta de dación de tareas desde el 16/02/10 y emplaza en 48hs. por el pago de diferencias salariales según valor hora del C.C.T.409/05 y el abono del tiempo excedente de trabajo a razón de 150 hs. promedio mensuales. Al conocer su embarazo intenta entregar la certificación médica en fecha 16/04/10 negándose el empleador a recibirlo.

El demandado en fecha 19/04/10 remite C.D. invocando hechos falsos esgrimiendo un abandono de trabajo y comunica la extinción del contrato.

Ante esta comunicación remite T.C. del 21/04/10 denunciando la negativa de recepción del certificado de embarazo por el Sr. C. y notificándolo por ese medio. Por T.C. del 22/04/10 impugna el abandono desconociendo haber sido emplazada y denuncia el despido vinculado al conocimiento de su embarazo. En fecha 21/05/10 emplaza la entrega de certificación de servicios y aportes previsionales.

Practica liquidación de sus respectivos reclamos y ofrecen pruebas.-

A fs.162 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.306/311 comparece el demandado y contesta. Expresa que es propietario de una explotación cuya actividad es el ¨finishing¨ que consiste en el embolsado de documentación de empresas prestadoras de servicios o recaudadoras de impuestos: tarjetas de crédito, OSM, DGR, etc. Define a la actividad como intermitente y que encasilló en el C.C.T.409/05 por analogía con el sector gráfico. Esgrime que las actoras se contrataron bajo la modalidad del contrato a tiempo parcial, debido a que el trabajo se desarrollaba durante algunos días del mes en donde se requería mucha cantidad de trabajadores. Explica que los contratos fueron registrados.

Explica que a partir del 2º semestre del 2.009 la actividad sufrió un importante deterioro ante la pérdida de numerosos clientes, llegando al cierre en mayo/10. Esta circunstancia es la que determinó los emplazamientos de las actoras, afirmando que a partir de la fecha de los mismos las trabajadoras dejaron de concurrir a su trabajo.

Denuncia que las actoras P., A. y P. cobraron la liquidación final firmando el recibo en disconformidad en fecha 23/03/10 y en fecha 17/05/10 se les hizo entrega de la certificación de servicios en la SSTSS.

Respecto de G. se resolvió despedirla en fecha 19/04/10 por abandono de trabajo. El mismo día que la actora recibe la comunicación remite T.C. comunicando su embarazo. Se le contestó desconociendo que concurriera a entregar el certificado médico y se le negara la recepción. Niega la veracidad del emplazamiento cursado por ella de falta de otorgamiento de tareas desde el 16/02/10 cuando las planillas horarias consta haber trabajado los días 24,25 y 26 de ese mes. Denuncia la mala fe de las accionantes y ofrece pruebas.

A fs.325/6 la actora amplía contestación del traslado del art.47 C.P.L. acompañando prueba instrumental.

A fs.328 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.-

A fs.390/4 presenta informe el perito contador.

A fs.404 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.419.

A fs.427/434 se agrega memorial escrito de los alegatos de...

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