Sentencia nº 23400 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Mayo de 2014
Ponente | LORENTE, ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 23.400
Fojas: 437
En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Sexta Cámara del Trabajo las Dras. E.L.E. y L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:23.400, caratulados: "P.C.F. y OTS. C/ DI LEO EDUARDO ADOLFO P/ DESPIDO", de los que
R E S U L T A:
A fs.153/160 comparecen las actoras C.F.P., N.E.A., V.N.P. y A.E.G. por medio de representante legal e interpone demanda ordinaria contra EDUARDO ADOLFO DI LEO, por el reclamo de $219.730,63 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-
Expresan que ingresaron a trabajar para el demandado en la empresa “Edit Copy”, denunciando fecha de ingreso: P. EL 29/10/08; A. el 26/06/08; P. el 01/09/08 y G. el 27/04/09. Todas cumplieron tareas de ensobrado y embolsado de boletas y facturas (supercanal, edemsa, nevada, rentas ,etc.) como empleadas a “tiempo medio” cumpliendo horarios de acuerdo a la cantidad de trabajo que había, siendo citadas por el empleador. Relatan que algunos días prestaban labores de 2 a 4 horas y los días de más trabajo hasta 12hs. corridas. El mes laboral se dividía en 1°quincena que se trabajaba eventualmente y 2° quincena el trabajo era más estable, trabajando hasta 12hs. incluyendo sábados, domingos y feriados. Describen un ambiente sucio e insalubre de trabajo y que no percibían vacaciones ni aguinaldos completos.
Denuncian haber estado deficientemente registradas en relación a la jornada de trabajo.
P., A. y P. relatan acontecimientos comunes determinantes del despido indirecto dispuesto por las mismas: En fecha 04/03/10 intiman por T.C. la falta de dación de trabajo solicitando la aclaración de la situación laboral en 48hs. y el pago de diferencias salariales según C.C.T.n°409/05 y el exceso de horas trabajadas, denunciando 150hs. promedio mensuales.
La demandada responde por C.D. del 08/03/10 negando falta de otorgamiento de tareas, denunciando que no han concurrido a trabajar, desconoce diferencias de salarios y horas extras. En fecha 17/03/10 las trabajadora se dan por despedidas e intiman el pago el pago de rubros no retenibles, indemnizatorios y el cumplimiento del art.80 L.C.T.
El demandado responde por C.D. del 19/03/10 responde desconociendo las injurias del despido y pone a disposición liquidación final.
El 19/04/10 emplazan las actoras el pago de la liquidación final, deuda desconocida por el empleador por C.D. del 21/04/10.
En fecha 10/05/10 emplazan la entrega de la certificación de servicios y constancia de aportes.
R. denuncia administrativa ante la SSTSS, dejando constancia de la disconformidad al momento de recibir en esa sede los certificados de trabajo y protestando por los montos de la liquidación final.
La accionante G. describe circunstancias fácticas similares especificando haber intimado en fecha 04/03/10 por la falta de dación de tareas desde el 16/02/10 y emplaza en 48hs. por el pago de diferencias salariales según valor hora del C.C.T.409/05 y el abono del tiempo excedente de trabajo a razón de 150 hs. promedio mensuales. Al conocer su embarazo intenta entregar la certificación médica en fecha 16/04/10 negándose el empleador a recibirlo.
El demandado en fecha 19/04/10 remite C.D. invocando hechos falsos esgrimiendo un abandono de trabajo y comunica la extinción del contrato.
Ante esta comunicación remite T.C. del 21/04/10 denunciando la negativa de recepción del certificado de embarazo por el Sr. C. y notificándolo por ese medio. Por T.C. del 22/04/10 impugna el abandono desconociendo haber sido emplazada y denuncia el despido vinculado al conocimiento de su embarazo. En fecha 21/05/10 emplaza la entrega de certificación de servicios y aportes previsionales.
Practica liquidación de sus respectivos reclamos y ofrecen pruebas.-
A fs.162 se ordena el traslado de la demanda.-
A fs.306/311 comparece el demandado y contesta. Expresa que es propietario de una explotación cuya actividad es el ¨finishing¨ que consiste en el embolsado de documentación de empresas prestadoras de servicios o recaudadoras de impuestos: tarjetas de crédito, OSM, DGR, etc. Define a la actividad como intermitente y que encasilló en el C.C.T.409/05 por analogía con el sector gráfico. Esgrime que las actoras se contrataron bajo la modalidad del contrato a tiempo parcial, debido a que el trabajo se desarrollaba durante algunos días del mes en donde se requería mucha cantidad de trabajadores. Explica que los contratos fueron registrados.
Explica que a partir del 2º semestre del 2.009 la actividad sufrió un importante deterioro ante la pérdida de numerosos clientes, llegando al cierre en mayo/10. Esta circunstancia es la que determinó los emplazamientos de las actoras, afirmando que a partir de la fecha de los mismos las trabajadoras dejaron de concurrir a su trabajo.
Denuncia que las actoras P., A. y P. cobraron la liquidación final firmando el recibo en disconformidad en fecha 23/03/10 y en fecha 17/05/10 se les hizo entrega de la certificación de servicios en la SSTSS.
Respecto de G. se resolvió despedirla en fecha 19/04/10 por abandono de trabajo. El mismo día que la actora recibe la comunicación remite T.C. comunicando su embarazo. Se le contestó desconociendo que concurriera a entregar el certificado médico y se le negara la recepción. Niega la veracidad del emplazamiento cursado por ella de falta de otorgamiento de tareas desde el 16/02/10 cuando las planillas horarias consta haber trabajado los días 24,25 y 26 de ese mes. Denuncia la mala fe de las accionantes y ofrece pruebas.
A fs.325/6 la actora amplía contestación del traslado del art.47 C.P.L. acompañando prueba instrumental.
A fs.328 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.-
A fs.390/4 presenta informe el perito contador.
A fs.404 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.419.
A fs.427/434 se agrega memorial escrito de los alegatos de...
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