Disposición Nº 612/GCABA/DGDYPC/14

FirmantesAoun
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 2178405/2014 correspondiente a los autos caratulados "PEREYRA

LUIS ALBERTO C/ CACACE IRMA ELSA S/ INFRACCION LEY 941 CABA", las Leyes

N° 941 y sus modificatorias, Ley N° 757 y los Decretos N° 551/2010 y 741/2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°

941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia efectuada por el Sr. Luis

Alberto Pereyra, contra la Sra. Irma Elsa Cacace, por presunta infracción a la Ley N°

941;

Que bajo n° de orden 2 obra el escrito inicial del denunciante de fecha 11 de junio de

2013, en el que manifiesta que la Sra. Cacace, en su carácter de administradora del

Consorcio de Copropietarios del edificio donde mora, sito en la calle Riobamba N° 990

de esta Ciudad, habría ejercido su actividad en infracción a la Ley N° 941, toda vez

que mediante la Disposición N° 3761/DGDYPC/2011, el registro N° 2768, que

pertenecía a la denunciada ha sido dado de baja. A pesar de ello, ha continuado

ejerciendo tareas de administración y cobrando honorarios en el consorcio

mencionado;

Que asimismo, en el mismo escrito de fecha 11 de junio de 2013 la denunciante

acompaña prueba documental;

Que bajo mismo número de orden 2, obra imputación a la Sra. IRMA ELSA CACACE,

CUIT N° 27- 03889589-9, de fecha 11 de septiembre de 2013, por presunta infracción

a los arts. y 15 inc. a) de la Ley N° 941;

Que en misma fecha obra proveído por el que se hace saber al denunciante que se ha

cursado imputación a la Sra. Irma Elsa CACACE RPACPH N° 2768, por presunta

infracción al articulo y 15° inciso a) de la Ley N° 941.;

Que bajo número de orden 2 y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19 de la Ley

N° 941, se notificó a la presunta infractora en fecha 28 de noviembre de 2013, la

imputación recaída en autos a fin de que pueda efectuar su descargo y ofrezca la

prueba de que pretenda valerse;

Que vencido el plazo otorgado a la imputada para la presentación de descargo, se dan

por concluidas las diligencias sumariales quedando los presentes en estado de ser

resueltos

Que bajo número de orden 5 se solicitó información referente a la inscripcion de la

administradora Cacace a la Coordinación del Registro Público de Administradores, con

fecha 11 de febrero de 2014;

Que bajo número de orden 6 se dio respuesta de la información requerida a la

Coordinación del Registro;

Que a tales efectos, corresponde analizar si los presuntos hechos en los que se basa

la imputación se encuentran acreditados con las constancias de autos;

Que en primer lugar se imputo a la Sra. CACACE IRMA ELSA la presunta infracción

del Art. 15, inc. a), por haber incumplido las obligaciones que le cabían en virtud de lo

establecido por el Art. 2 de la Ley 941 C.A.B.A. El Art. 15, en su parte pertinente,

establece: "Infracciones: Son infracciones a la presente Ley: Inciso a)...El ejercicio de

la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto

en el Registro creado por la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en al art. 3°";

Que asimismo el Art. 2 expresa: "Obligación de...

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