Disposición Nº 612/GCABA/DGDYPC/14
Firmantes | Aoun |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Defensa y Protección Al Consumidor |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 2178405/2014 correspondiente a los autos caratulados "PEREYRA
LUIS ALBERTO C/ CACACE IRMA ELSA S/ INFRACCION LEY 941 CABA", las Leyes
N° 941 y sus modificatorias, Ley N° 757 y los Decretos N° 551/2010 y 741/2010, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia efectuada por el Sr. Luis
Alberto Pereyra, contra la Sra. Irma Elsa Cacace, por presunta infracción a la Ley N°
941;
Que bajo n° de orden 2 obra el escrito inicial del denunciante de fecha 11 de junio de
2013, en el que manifiesta que la Sra. Cacace, en su carácter de administradora del
Consorcio de Copropietarios del edificio donde mora, sito en la calle Riobamba N° 990
de esta Ciudad, habría ejercido su actividad en infracción a la Ley N° 941, toda vez
que mediante la Disposición N° 3761/DGDYPC/2011, el registro N° 2768, que
pertenecía a la denunciada ha sido dado de baja. A pesar de ello, ha continuado
ejerciendo tareas de administración y cobrando honorarios en el consorcio
mencionado;
Que asimismo, en el mismo escrito de fecha 11 de junio de 2013 la denunciante
acompaña prueba documental;
Que bajo mismo número de orden 2, obra imputación a la Sra. IRMA ELSA CACACE,
CUIT N° 27- 03889589-9, de fecha 11 de septiembre de 2013, por presunta infracción
a los arts. 2° y 15 inc. a) de la Ley N° 941;
Que en misma fecha obra proveído por el que se hace saber al denunciante que se ha
cursado imputación a la Sra. Irma Elsa CACACE RPACPH N° 2768, por presunta
infracción al articulo 2° y 15° inciso a) de la Ley N° 941.;
Que bajo número de orden 2 y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19 de la Ley
N° 941, se notificó a la presunta infractora en fecha 28 de noviembre de 2013, la
imputación recaída en autos a fin de que pueda efectuar su descargo y ofrezca la
prueba de que pretenda valerse;
Que vencido el plazo otorgado a la imputada para la presentación de descargo, se dan
por concluidas las diligencias sumariales quedando los presentes en estado de ser
resueltos
Que bajo número de orden 5 se solicitó información referente a la inscripcion de la
administradora Cacace a la Coordinación del Registro Público de Administradores, con
fecha 11 de febrero de 2014;
Que bajo número de orden 6 se dio respuesta de la información requerida a la
Coordinación del Registro;
Que a tales efectos, corresponde analizar si los presuntos hechos en los que se basa
la imputación se encuentran acreditados con las constancias de autos;
Que en primer lugar se imputo a la Sra. CACACE IRMA ELSA la presunta infracción
del Art. 15, inc. a), por haber incumplido las obligaciones que le cabían en virtud de lo
establecido por el Art. 2 de la Ley 941 C.A.B.A. El Art. 15, en su parte pertinente,
establece: "Infracciones: Son infracciones a la presente Ley: Inciso a)...El ejercicio de
la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto
en el Registro creado por la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en al art. 3°";
Que asimismo el Art. 2 expresa: "Obligación de...
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