Resolución Nº 69/14

Provincia de Buenos Aires.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA . Resolución Nº 69/14.

La Plata, 4 de julio de 2014.

POR 3 DÍAS - VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto nº 3289/04, los Contratos de concesión aplicables a las zonas de concesión provincial nº 1 y nº 2 de “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”, el Reglamento del Usuario - Resolución ORAB nº 29/2002, la Ley nº 13.569, la Recomendación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires nº 25/2012; el presente Expediente nº 2430-5316/2014, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”, en el marco del Expediente nº 2174-87/2014, ha solicitado a la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires un ajuste tarifario;

Que a la Secretaría de Servicios Públicos, en su carácter de autoridad regulatoria, corresponderá llevar adelante el procedimiento de revisión tarifario, otorgando o no, la solicitud efectuada por el citado concesionario;

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires ha tomado intervención en el marco de lo establecido por el artículo 88 inciso v) del Marco Regulatorio Provincial;

Que, asimismo en cuanto al ordenamiento jurídico antes citado, cabe destacar que el mismo artículo 88 en su inciso d) dispone que es una misión y función del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires la de organizar y aplicar un régimen de Audiencias públicas a fin de proteger los derechos de los Usuarios del servicio publico sanitario, para el presente caso los referidos al Prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”; Que la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Ley nº 13.569 que establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia;

Que, asimismo y en lo tocante al tema en tratamiento, la...

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