Sentencia nº 21791 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-021791/04, caratulado: EJECUTIVO: M & A REPRESENTACIONES S.R.L. c/ Y.F.M.A.D. VALLE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 16/17 se presenta el Dr. ARTURO A. PFISTER (h), en nombre y representación de M & A REPRESENTACIONES S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo por cobro de pesos en contra de la Sra. F.M.A.D.V.Y., por la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 81.350.-), con más sus intereses, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en siete cheques de pago diferido librados al portador contra las cuentas que la demandada posee en los Bancos Credicoop Y HSBC, y endosados a favor del accionante,, y que fueran rechazados todos por falta de fondos.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, a fs. 20 y vta. se presenta el Dr. M.D.H. en nombre y representación de la misma, solicitando primero el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 21, y quien a fs. 26/29 vta. previa su negación sobre la existencia de la deuda que se reclama, opone la excepción de inhabilidad de título.-

Que, en lo que interesa a la litis sostiene que el instrumento con el que se promueve la ejecución no constituye título ejecutivo por faltarle al mismo la denominación de “cheque de pago diferido” en su texto, conforme lo exige el inc. 1) del Art. 54 de la ley de Cheques, y al no reunir tal requisito formal, el mismo no constituye título hábil para ejecutarlo.-

Que, finalmente solicita se haga lugar a la excepción articulada y se declare inadmisible la demanda con costas a su promotor.-

Que, a fs. 38/39 la parte actora contesta el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 40 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que previo proveer a la aclaratoria interpuesta a fs. 44, a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que la defensa de inhabilidad opuesta por la demandada, quien aparece como titular de las cuentas a las que los títulos corresponden, la funda la misma en una causal que hace a las formas de los títulos en cuestión.-

Que, para hacerlo tacha de inhábil a tales títulos base de esta acción por adolecer los mismos, según refiere, de un defecto formal que, según manifiesta los inhabilitan, al...

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