Sentencia nº 18895 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2014

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.895

Fojas: 206

En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de mayo del 2014, en la Sala Unipersonal nro.3 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.R., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a efectos de dictar sentencia en autos. 18.895-caratulados “OLGUIN, CRISTIAN EMMANUEL C/ ANZORENA, LUIS P/ DESPIDO”,

MENDOZA, 05 de mayo del 2014.-

Y VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 204, de los que:

RESULTA:

A fs. 06/07 vta. se presenta el Dr. S.S., invo-cando poder especial para juicios otorgado por J.P.C. a quien representa legalmente, y promueve demanda ordinaria en contra de LUIS ANZORENA explotador de ARIDOS ANZORENA por el cobro de la su-ma de $ 13.839,00 o lo que resulte en más o en menos de la prueba a ren-dirse en autos, intereses y costas.-

En su relato fáctico dice que su mandante se desempeñó para la demandada en la categoría de “auxiliar b” regido por el CCT. 130/75 ingresando el día 01 de octubre del 2008 efectuando las tareas de manejo de un camión marca Ford 7000 dentro de la ripiera cumpliendo jornada laboral de lunes a sábados desde las 6.oo hasta las 19.oo horas de manera continuada.-

Desde el inicio de la relación laboral, la demandada in-cumplió con las obligaciones laborales de registrarlo y abonando sólo sumas inferiores a las que correspondían según la normativa convencional mas puede afirmar que nunca durante el lapso de la relación laboral se le pagó por la contraprestaciones efectuadas, es decir se pretendió que trabajara sin percepción de salario alguno.-

Ante el reclamo formulado por el actor para que fuera registrado y se le abonaran las remuneraciones la demandada en represalia dejó de otorgarle tareas lo que motivó que se le remita el día 18 de noviem-bre del 2008 telegrama emplazando a su empleador en los términos de la ley 24013 y en el plazo de 48.oo horas se le aclarara la situación laboral bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto y en la misma fecha con idém texto envía otro telegrama al AFIP.-

Ante la ausencia de respuesta por parte de la demanda-da del emplazamiento ut supra indicado, su mandante el día 03 de diciembre del 2008 remite un nuevo despacho telegráfico notificando el despido indirecto e intimando en el plazo de 48.oo horas se le abonen los días del mes de octubre y noviembre del 2008 trabajados, vacaciones y s.a.c proporcional del 2008, en carácter de rubros no retenibles y los indemnizatorios por despido, preaviso, integración mes de despido, diferencias salariales, art. 8 y 15 de la ley 24013 contrario accionará judicialmente con aplicación del art. 2 de la ley 25323.-

Formula la liquidación, plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198/7358., invoca el derecho y ofrece la prueba.-

A fs.11/13 contesta la demandada.-

Genéricamente niega todos y cada uno de los hechos como el derecho que invoca el actor en la demanda que no sean objeto de expreso reconocimiento.-

Y en especial, niega relación alguna laboral con el actor, la fecha de ingreso, la jornada laboral y la categoría profesional que invoca lo que induce a que existiera relación en negro como su derecho a percibir suma alguna en concepto de remuneración, también la recepción de los tele-gramas que se invoca haber remitido y la autenticidad de la documental ofrecida.-

En la descriptiva fáctica, el actor sólo pretende obtener un beneficio económico que no le pertenece legalmente, sólo que se recono-ce que circunstancialmente desde el 10 de octubre hasta el día 20 de no-viembre del 2008 condujo un camión dentro de la ripiera de A. ya que no poseía carnet profesional para la conducción de dicho vehículo y ante la imposibilidad de obtenerlo dejó de concurrir para efectuar su trabajo normal y dentro de la normativa laboral ya que sólo efectuó tareas de las llamadas ocasionales changas que no fueron más de cinco y cuyo pago se acredita mediante los recibos que se acompañan en la ampliación de la contestación de la demanda.-

Ofrece la prueba y funda el derecho.-

A fs. 26 y vta. se dicta el auto resolutivo de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 46/52 y vta. se agrega informe del perito contador la que se completa a fs. 60/65 y vta. la que es impugnada por el demandado a fs. 71/72 y vta. las que se contesta a fs. 77/80 y vta. de los autos.-

A fs.181 se fija audiencia de la vista de la causa, la que se realiza según acta que se agrega a fs. 204. Comparecen...

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