Sentencia nº 19021 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2014

PonenteGIL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.021

Fojas: 377

En la Ciudad de Mendoza, a los 05 días del mes de Mayo de dos mil Cator-ce, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos N° 19.021 caratulados “BECHARA, N.A.C./ LA CAJA ART Y OT. P/ACC.”

MENDOZA, 05 de MAYO de 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 376, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 9/23 el Dr. Eduardo De Paolis, en mérito a Poder Espe-cial Apud Acta que acompaña, otorgado por el Sr. N.A.B.-CHARA quien representa legalmente, promueve demanda ordinaria en co-ntra de LA CAJA ART y en contra de NESTLE ARGENTINA S.A., por el co-bro de la suma detallada en la liquidación de autos, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales a Ta-sa Activa fijados por la Resolución 414/99 de la SRT.

    Relata que el actor se desempeñó en relación de dependencia de la demandada, quien explota una empresa destinada a la elaboración y venta de productos lácteos, desde el día 20/11/1995, prestando servicios en la sucursal M., cumpliendo tareas de “Especialista en Ventas a Terce-ros” y desarrollando jornadas nunca inferiores a 12 hs. Diarias de lunes a sábados.

    Destaca que ingresó sano, aprobando examen médico pre ocu-pacional en el cual no se le detectó ninguna anomalía en el sistema nervioso o a nivel psíquico.

    Refiere que desde el inicio de la relación, el actor estuvo some-tido a una constante presión en el cumplimiento de sus tareas, debido a la problemática que se planteaba y debido a su cargo de Supervisor Comer-cial, debía recorrer varias provincias del país, teniendo residencia permanen-te en la ciudad de Mendoza.

    Expresa que las exigencias eran muchísimas, no solo en la par-te meramente comercial (ventas) sino también en todos los demás aspectos del vínculo laboral.

    Debido a ello manifiesta que dada la intensa actividad laboral, hizo que el actor deba concurrir a los médicos de su obra social por padecer síntomas tales como contractura cérvico – dorsales, gastritis, diarreas tipo S.I.I., palpitaciones, cansancio.

    Argumenta que con el correr del tiempo, esta situación se agra-vó aún más, comenzando a desarrollar un cuadro depresivo reactivo por es-trés laboral, debiendo consultar con médicos especialistas en psiquiatría, quienes de inmediato comenzaron con tratamientos en base a psicofárma-cos, aconsejando reposo laboral por entender que el ámbito de trabajo era causal de las dolencias que presentaba el accionante.

    Esgrime que a lo largo de la relación laboral, ha sufrido muchas contingencias generadas en el ámbito laboral, que han llevado a un estrés extremo que culminó con un cuadro depresivo

    Así relata que en el mes de mayo de 2006 el Dr. J.J.V.-lapriño, especialista en psiquiatría, certificó que el actor presentaba una “….depresión mayor por intensidad mediana, en la que está influyendo la presión laboral que sufre….” Que ese cuadro se fue agravando, por continuar trabajando en las mismas condiciones, por lo que en el mes de Diciembre de 2008, el mismo profesional certifica que el actor “… padece un desarrollo de-presivo con insomnio, debido a la situación laboral que atraviesa, por lo que necesita sesenta días de licencia a partir de la fecha…..”

    Destaca el actor que nunca le fueron realizados exámenes pe-riódicos, los cuales les podrían haber evitado parte del daño que presentó a la finalización de la relación laboral.

    Concluye el actor diciendo que en la actualidad presenta como consecuencia de las condiciones en que prestó servicios para su empleador e impuestas por el mismo el siguiente cuadro: “ 1) Lesiones directas: Sín-drome depresivo reactivo en período de estado grave, por estrés laboral. Se corresponde con una Depresión Mayor. 2) Secuelas: reagravamiento con el correr del tiempo.” Refiere que todo ello le determina una incapacidad global (anatómica y funcional) parcial y permanente del 40% de la total obrera, im-putable en su totalidad a la actividad laboral y a las condiciones en que ésta se desarrolló.

    Funda en derecho, hace referencia a la responsabilidad impu-table tanto a su empleador como a la ART, por incumplimiento del deber de prevención y seguridad, como así también por incumplimiento a las normas de la ley de higiene y seguridad.

    Hace referencia que la presente demanda se interpone en co-ntra de NESTLE ARGENTINA S.A. y de LA CAJA ART S.A., no en forma so-lidaria, sino en forma complementaria, siguiendo con los lineamientos del fallo O.G..

    Plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la LRT, en-tre ellas el art. 6, 8 inc. 3 y 4, 21, 22, 46 y 49 cláusula adicional 1, 39 ap I, 14 inc. 2. Practica liquidación, ofrece pruebas.

  2. A fs.7490, el Dr. Bisero Paratz, por la demandada NESTLE ARGENTINA S.A., contesta demanda y solicita la integración de Litis con LA CAJA ART S.A..e interpone Excepción de Falta de Acción, en el entendi-miento de que su parte no debe responder atento al plexo normativo de la LRT. En subsidio contesta demanda, donde luego de una negativa general y específica de todo lo expuesto por el actor, refiere en los hechos que la rela-ción con el actor se desarrolló dentro de márgenes normales, hasta noviem-bre de 2008 donde al efectuarse una auditoria, se determinaron una serie de irregularidades, que impedían la prosecución del vínculo laboral, por lo que se lo despide con justa causa.

    Refiere que el actor nunca presentó certificado alguno por la supuesta dolencia que padece, y que los únicos certificados fueron del año 2001 cuando fue intervenido...

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