Sentencia nº 21595 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-021.595/14, caratulado: “DIVISION DE CONDOMINIO: ESPINOSA, TERESA c/VACA, R.J.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 18/20 se presenta el Dr. H.A.L. (h), en nombre y representación de la Sra. T.E., promoviendo demanda sumaria por división de condominio del inmueble individualizado como Lote 17, Manzana 130, Padrón A-31367, cuyo dominio se encuentra inscripto bajo nomenclatura catastral Cicunscripción 1, Sección11, Manazana 181, Parcela 17, Padrón, A-31.367 de esta ciudad, en contra del Sr. R.J.V., solicitando que previos los trámites procesales, se proceda a la división material del referido inmueble, en virtud de haber agotado la vía para lograrla en forma extrajudicial, conforme al plano de división que se adjunta y respetando el acuerdo de división de uso y goce establecido entre las partes en el contrato de compraventa. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.

Que, a fs. 21 se lo tiene por presentado y a fs. 23, se ordena correr el traslado de ley al accionado, presentándose a fs. 26 y vta. el Sr. R.J.V. con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. C.C.S., solicitando el franqueo de autos.

Que, a fs. 27 y vta. se presenta el demandado con igual patrocinio formulando allanamiento a las pretensiones de la actora, en relación a la división del condominio, solicitando se lo exima de costas y peticionando el Beneficio de Justicia Gratuita.

Que, a fs. 28 se corre traslado a la actora del allanamiento formulado, quien presta su conformidad a fs. 40 al mismo, pero se opone a la eximición de costas por las razones que expone, a las que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 41, se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “autos para sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, habiendo el demandado efectuado un allanamiento total a las pretensiones de la actora, en relación a la división de condominio, previo a valorar la eficacia de tal actitud, considero oportuno recordar como lo hace la doctrina y jurisprudencia pacífica y uniforme que comparto, que el allanamiento “Consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el juez, reconociendo la pretensión del actor...” (pag. 282 de la obra “Régimen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, revisado y comentado por R.A. y C.E.F..

Que, en el mismo...

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