Sentencia nº 18300 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.300

Fojas: 374

En la Ciudad de Mendoza a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 18.300, caratulados "BRUNA, MIGUEL ANGEL C/ DISCO S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs. 13/45 compareció el Sr. M.A.B., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de DISCO S.A. y en contra de RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T. S.A. reclamándoles el cobro de la suma de $21.636,41 y $44.247,99 respectivamente, o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Relata que ingresó el 10 de marzo de 2001, desempeñándose como expedicionista, según C.C.T. N° 130/75, para la cadena de supermercados identificados con el nombre VEA.

Que ingresó aprobando el examen médico de preingreso, con aptitud total y sin ningún tipo de anomalía.

Que realizó sus tareas en el Centro de Distribución, que es un depósito de grandes dimensiones. Que sus tareas consistían en el control de facturaciones de mercadería que era trasladada a las sucursales, y la carga de esta mercadería en los camiones.

Que cumplió un horario variable, llegando a trabajar más de doce horas diarias.

Señala que en el año 2006, comenzó con licencia por enfermedad por presentar un cuadro depresivo. Que la empresa, en fecha 23/03/2006, le realizó un control médico que le indicó reposo.

Que desde su ingreso estuvo en el sector preparación de pedidos, estando obligado a hacer como mínimo 180 bultos por hora.

Que realizó dichas tareas en posiciones incómodas y antiergonómicas para la columna lumbosacra

Que si no cumplía con la cantidad de bultos, le aplicaban llamados de atención y suspensiones internas en donde trabajaba pero no le pagaban el día.

Que comenzó con dolor en la región lumbar que fue aumentando con el correr del tiempo.

Que consultó al D.R., quien le constató que como consecuencia directa e inmediata de las tareas realizadas para su empleadora, adolece de lesión lumbar ocupacional post-traumática por esfuerzo, con lumbociatalgia, con manifestaciones clínicas y radiológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos; que las manifestaciones clínicas son positivas para compresión radicular posterior a nivel del 5° espacio intervertebral lumbar; todo lo cual se traduce en una incapacidad parcial y permanente del 15% de la total obrera.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, 39 y 46 de la ley 24.557, e inaplicabilidad del Decreto 659/96 por las razones que expone.

Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

Practica liquidación por la indemnización en base a la L.R.T., en contra de la ART, y por un reclamo extrasistémico contra la empleadora.

Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 55/63 se presenta DISCO S.A., por intermedio de representante, y contesta demanda en su contra.

Solicita la citación a Responsabilidad Patronal A.R.T. S.A.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Refiere que cumplió con las obligaciones legales a su cargo, contratando la cobertura de riesgos del trabajo a través de Responsabilidad Patronal ART S.A., y cumpliendo con las normas de seguridad e higiene. Por lo que tomó las precauciones necesarias para evitar infortunios.

Sostiene la constitucionalidad de las normas de la L.R.T., y la ausencia de responsabilidad objetiva y subjetiva de su parte, conforme los motivos que expresa.

Impugna liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 66 la parte actora denunció la disolución y liquidación forzosa de la ART demandada por lo que solicitó la notificación de la demanda a “Prevención ART SA” en su carácter de administradora del Fondo de Reserva previsto por el art 34 de la LRT.

A fs. 86/93 compareció PREVENCION A.R.T. S.A. por intermedio de su apoderado, declinó la notificación de la demanda argumentando que el actor no ha dirigido la misma en su contra y solamente denuncia su carácter de administradora del Fondo de Reserva. Asimismo interpuso la excepción de falta de personería por cuanto el actor no ha otorgado poder para accionar en su contra.

Contestando la demanda negó que las tareas realizadas por aquel implicaran estar expuesto sobrecarga en la zona lumbar, surgiendo de los estudios acompañados que el actor acusaría un proceso mórbido que constituye una enfermedad inculpable.

Interpuso la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva reiterando que es competencia de la S.S.N. la disolución y liquidación de las aseguradoras a través del funcionario que designe y señaló que los siniestros de las ART liquidadas son atendidos con los recursos del Fondo de Reserva. Agregó que la SSN dispuso la liquidación de Responsabilidad Patronal ART SA, por lo que entiende que el actor debió demandar al liquidador y no a Prevención ART SA porque no es continuadora ni liquidadora de la ART disuelta ni ha asumido ninguna obligación que le correspondía a esta última por lo que se considera ajena a la obligación cuyo cumplimiento se reclama en autos a pesar de haber sido contratada para gestionar el gerenciamiento del Fondo de Reserva en su faz administrativa.

S. planteó la defensa de falta de legitimación activa por cuanto la LRT solamente considera indemnizable a los daños provenientes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a suprimido las llamadas enfermedades accidentes lo que no ha sido modificado por el Dec 1278/00 por cuanto las excepciones que éste contempla son admisibles sólo en el caso de que se cumpla con el trámite ante las Comisiones Médicas que prescribe. Concluye que el actor reclama por una patología que no se encuentra cubierta por el sistema legal vigente provocada por factores congénitos. Sostiene que aún cuando se considerara que la dolencia se vincula concausalmente con el trabajo habría que determinar en qué medida éste ha contribuido en su generación.

Finalmente negó todos los hechos invocados por el actor, especialmente que éste sufra cualquier tipo de lesiones que reconozcan por causa las tareas que desempeñaba para su empleador, como así también que haya estado expuesto a esfuerzos o a cualquier otro tipo de factor con aptitud para incidir en su columna lumbar.

Solicitó la integración de la litis con la SSN, pidió la aplicación de la Ley 7198 y ofreció pruebas.

A fs. 98 se realiza un convenio entre el actor y la codemandada DISCO S.A., el que es homologado a fs. 102.

A fs. 135 el Tribunal resuelve acumular los autos N° 17.677 caratulados “BRUNA, MIGUAL ANGEL C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T. S.A. P/ ENF. ACC” a los presentes autos.

A fs. 142 se incorporan los autos N° 17.677, de donde surge que el actor interpone demanda ordinaria en contra de RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $57.697,10 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

En tal sentido, manifiesta que como consecuencia de las presiones y malos tratos que describe como recibidos mientras desarrollaba tareas para su empleadora Disco S.A., le generó un desarrollo depresivo reactivo.

Que estuvo con tratamiento psicológico y psiquiátrico en el año 2004 y cuando le dieron el alta laboral, volvió al mismo lugar. Que continuó con el tratamiento psicofarmacológico. Que en el mes de abril de 2006 finalizó la relación laboral.

Que consultó al D.R., quien le constató que adolece de: síndrome depresivo reactivo en periodo de estado grave o severo, por estrés laboral, en grado extremo, con mucho tiempo de tratamiento psiquiátrico y sin resultados por mantenerlo en el mismo lugar de trabajo. Que se corresponde con una depresión mayor, lo cual le produce una incapacidad parcial y permanente del 40% de la total obrera.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, y 46 de la ley 24.557, y el Decreto Nº 1278/00 por las razones que expone.

Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 197/206 compareció PREVENCION A.R.T. S.A. por intermedio de su apoderado, contestó demanda en similares términos que en los presentes autos. Y a fs. 223/227 compareció Prevención A.R.T. SA, por intermedio de su apoderado en virtud de la delegación de representación y gestión efectuada a su favor por la S.S.N. Refirió que esta última emitió la Res N° 32.662 (13/12/07) encomendándole la tramitación de las causas correspondientes a Responsabilidad Patronal ART SA por lo que se hace parte en función de la citación a integrar la litis con la SSN. Realizó consideraciones legales acerca del funcionamiento del Fondo de Reserva creado por la Ley 24557 (art 34) organismo que a su juicio es el que debe responde por el reclamo de autos originariamente a cargo de la ART liquidada, reiterando que Prevención Art SA fue contratada por la SSN para la gestión operativa de dicho Fondo de Reserva. Interpuso la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva y contestó la demanda reiterando los términos de la...

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