Sentencia nº 27636 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Abril de 2014

PonenteESTEBAN, GRANADOS, LORENTE
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 27.636

Fojas: 48

En la ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de ABRIL DOS MIL CATORCE, se constituye en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. L.B.L., ELIANA LIS ESTEBAN y DANTE GRANADOS, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 27.636, caratulados "MOLINA PABLO ALEXIS C/ FUNES EDUARDO DANIEL Y OTS. P/ Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 10/14 por medio de apoderado se presenta M.P.A. y demanda a E.D.F. y A.M.V., por la suma de $ 35.150 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que ingresó a trabajar en el mes de abril de 2012 en la empresa de Transporte propiedad de los demandados bajo relación de dependencia, en la categoría laboral de administrativo segunda categoría regida por el CCT 40/89 hasta el día 09/11/2012 fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral.

Denuncia que nunca se registró su relación laboral y que nunca se le efectuaron el pago de los aportes previsionales y sociales, no obstante lo cual siempre cumplió con su trabajo con la esperanza de que se le regularizara su situación.

Refiere que ante la irregularidad registral que presentaba, ello motivó que remitiera telegrama laboral en fecha 2/11/2012 en el que emplazaba a los empleadores demandados a que le registraran la relación laboral. Manifiesta haber remitido la comunicación correspondiente a la AFIP.

Ante la falta de respuesta a la intimación cursada, y habiendo vencido los plazos otorgados es que se consideró injuriado y despedido por lo que comunicó el despido en fecha 9/11/2012. También emplazó al pago de los rubros indemnizatorios, resultando que la empleadora nunca contestó ninguno de los emplazamientos, lo que motivó el inicio de la presente causa.

Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en Derecho.

A fs. 21 consta providencia en la que el Tribunal declara la rebeldía del demandado, la cual es notificada a fs. 22.

A fs. 23 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 25 consta el acta de la que surge la declaración testimonial del testigo ofrecido por el actos.

A fs. 38 se presenta el informe pericial.

A fs. 44/45 el actor presenta alegatos.

Quedando la causa queda en estado de resolver, según surge a fs. 47.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

Para comenzar señalaré que, en virtud de lo dispuesto por el art. 45 del Código Procesal de Mendoza, sabemos que la incontestación de demanda, - caso ocurrido en autos- tiene por efectos el apercibimiento de tenerla por contestada en forma afirmativa, si el actor prueba el hecho principal de la prestación de servicios. Resultando que ante la falta de contestación, el demandado habrá de padecer el efecto de la presunción que prevé la normativa citada.

Tal como enseña el Dr. H.A. la presunción es….la consecuencia jurídica que se saca de un hecho que se tiene por existente…En el caso de no contestar se produce la preclusión automática del plazo dejado de usar y queda constituida la presunción de la verdad de los hechos afirmados por la contraria, bajo la condición que el actor prueba el hecho principal de la prestación de servicios, situación - que por cierto - ha acaecido en estos obrados.

De hecho advierto que la relación laboral, categoría profesional y extensión invocada por el actor al iniciar demanda, son circunstancias fácticas que resultan acreditadas por vía de la declaración testimonial prestada a fs. 29, toda vez que el testigo ofrecido afirmó que el accionante trabajaba en el predio que explotaban los demandados.

De manera que las pruebas analizadas me otorgan la convicción suficiente para tener por acreditada la efectiva prestación de servicios de parte del actor en favor de los accionados.

Por ello concluyo que -en razón de las pruebas analizadas- se dan los presupuestos y requisitos para encuadrar la prestación de servicios del Sr. M.P.A. en favor de los Sres. E.D.F. y A.M.V., en la categoría de personal administrativo 2da. categoría, desde el 19/04/2012 hasta el 09/11/2012, en los términos del Art.21 de la Ley 21.297 y CCT 40/89. ASI VOTO.

Los doctores L.L. Y DANTE GRANADOS dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra. E.E..

  1. A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

    En función de esta plataforma fáctico-jurídica corresponde avocarse el juzgamiento de los reclamos integrativos de la liquidación de fs. 14, partiendo de las conclusiones arribadas al tratar la PRIMERA CUESTION, en cuanto a la existencia de la relación laboral, fecha de ingreso, y categoría profesional del accionante.

  2. a) PROCEDENCIA DE LOS RUBROS RECLAMADOS:

  3. a): 1- RUBROS NO RETENIBLES

    * Habiendo quedado resuelto a través del tratamiento de la Cuestión anterior el vínculo establecido entre las partes, el orden jurídico laboral es de aplicación automática respecto a los reclamos remuneratorios efectuados por el trabajador en concepto de salario adeudado correspondientes al mes de octubre del 2012 y SAC proporcional 2012. Ello porque son prestaciones que devienen obligatorias por imperio de la ley por el hecho simple de la prestación del servicio, estando la empleadora obligada - en razón del desplazamiento de la carga probatoria que se produce (art. 55 CPL)- a justificar su pago con los medios instrumentales que la ley le...

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