Sentencia nº 15246 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Octubre de 2012

PonenteVIVIANA ELIZABETH GIL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.246

Fojas: 255

En la ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil doce, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efec-tos de dictar sentencia en autos. N° 15.246 caratulados “SANTOS DANIEL ALEJANDRO C/ PUJOL, MELISA Y OT. P/DESPIDO”

MENDOZA, 31 de OCTUBRE de 2012.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 254, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 13/17 se presenta el Dr. ROBERTO SIGONA CORDON en representación del Sr. D.A.S., en mérito a poder Especial para J.A.A. que acompaña, y promueve demanda ordina-ria en contra de M.P.Y.C.P., ambos en su carácter de propietarios de la Heladería Las Delicias, por la suma de $ 12.914.77 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses legales, costas.

    En su relato expresa que el actor inició la relación laboral bajo relación de dependencia para los demandados en la heladería propiedad de ambos denominada Las Delicias, realizando tareas en la categoría de Depen-diente de mostrador, rama heladería, conforme CCT 273/96, en fecha 25/10/04 hasta el día 22/9/05 fecha en que se configuró el despido indirecto. Que cum-plía una jornada de lunes a viernes de 17 a 24 hs., sábados y domingos de 17 a 0.30 hs.

    Refiere que desde el comienzo de la relación los demandados incumplieron con las obligaciones a su cargo, ya que no registraron la relación, no efectuaron aportes al sistema previsional, no le abonaron salario establecido en el CCT, no le pagaron aguinaldo, vacaciones, ni ART, por lo que desde el inicio los demandados configuraron fraude laboral contra el actor.

    Con fecha 22/7/05 el actor remite dos TCL, uno emplazando a que en 30 días lo registren laboralmente desde su real fecha de ingreso 25/10/04 en la categoría de dependiente de mostrador conforme CCT 273/96 y el otro denunciando enfermedad profesional sufrida en la empresa consistente en “quiste en el tendón flexor del dedo pulgar de la mano derecha, emplazando en 48 hs. denuncie ART que tiene contratada.

    Refiere que la demandada M.P. contesta la primer misiva, (4/8/05) negando relación laboral con el actor, que la relación fue con la cooperativa de trabajo de la cual él es asociado.

    En forma posterior el actor remite una nueva epistolar a la de-mandada M.P. en la cual lo emplaza en 30 días a que lo registre labo-ralmente desde la real fecha de ingreso, en la categoría denunciada, empla-zando también en dos días, abonarle rubros no retenibles adeudados desde octubre del 2004 a agosto de 2005, todo bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa. Reitera nuevamente la enfermedad sufrida que fue en diciembre de 2004 y el ingreso a la cooperativa es de fecha poste-rior, por lo que emplaza nuevamente a que denuncia ART contratada.

    En fecha 15/9/05 el actor envía también al Sr. C.P.C., en los mismos términos que la enviada a M.P., emplazando a la debida registración y al pago de los rubros no retenibles adeudados y a que denuncie ART contratada.

    En forma posterior con fecha 22/9/05 el actor envió CD a los dos demandados en donde le expresa que atento no haberle abonado los rubros no retenibles reclamados, se da por despedido por su exclusiva culpa. En fecha 16/9/05 el actor realiza la pertinente denuncia ante la AFIP en cumplimiento del art. 47 de la ley 25.345. Practica liquidación, ofrece pruebas.

  2. A fs. 29/32 obra contestación por parte de los demandados MARISA Y CONRADO PUJOL, quienes plantean Falta de Legitimación sus-tancial Activa, por no haber sido contratado el actor por ellos, por tanto no se encuentra habilitado el actor a exigir el cumplimiento de los conceptos recla-mados. Refiere que el actor prestó servicios en el establecimiento de M.P. en su carácter de asociado de la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda., por lo que se deberá declarar la falta de acción de esta persona a quien nada se le adeuda, rechazando las pretensiones

    Plantea también Falta de Legitimación Sustancial Pasiva, atento no existir relación de dependencia con su parte.

    En subsidio contesta demanda solicitando el rechazo de la de-manda. Luego de una negativa general en particular niega que el actor haya trabajado en relación de dependencia respecto de los demandados, que se haya desempeñado en los horarios, categoría y días indicados, niega fecha de ingreso, niega la existencia de despido de cualquier tipo, niega la existencia de la supuesta enfermedad profesional.

    En los hechos expresa que la Sra. P. contrató con la coopera-tiva de Trabajo Eventur Ltda, la prestación de servicios de asesoramiento técni-co y ejecución de trabajos varios en su establecimiento, que en el marco de la referida contratación, el actor asociado a la Cooperativa, fue destinado a pres-tar servicios en el establecimiento de la Sra. P..

    Refiere que el actor se desempeñó en la realización de trabajos específicos bajo la supervisión de personal perteneciente a la Cooperativa le-galmente constituida. Que el actor requirió en forma voluntaria y expresa ingre-sar a la cooperativa en calidad de socio, habiendo sido incorporado de acuerdo la instrumentación del procedimiento prescripto por la ley vigente.

    Que es sabido que constituye obligación de todos los asociados, la de trabajar en la tarea, especialidad y lugar que la misma designe, teniendo como contraprestación el porcentaje de excedentes repartibles que le corres-ponda conforme la distribución legal y la proporción asignada al trabajo efecti-vamente prestado. Por lo que solicita el rechazo de la presente demanda en todas sus partes con imposición de costas.

    La demandada cita en garantía a la COOPERATIVA DE TRABA-JO EVENTUR LIMITADA, según contrato de locación de servicios que en copia acompaña. Ofrece pruebas, funda en derecho.

  3. A fs. 81/84 obra contestación por parte de la COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LIMITADA, quien plantea Excepción de Falta de Le-gitimación Sustancial Activa, al no ser el actor sujeto de relación laboral depen-diente como lo pretende en su demanda, razón por la cual no está habilitado para exigir el cumplimiento de los conceptos reclamados.

    Contesta demanda, solicitando el rechazo de la demanda con costas y luego de una negativa general, niega en particular que el actor haya trabajado en relación de dependencia respecto de los demandados, en las condiciones mencionadas en la demanda, que se haya desempeñado en los horarios y categoría indicados, niega la fecha de ingreso, y la existencia del despido, niega la existencia de la supuesta enfermedad.

    En los hechos expresa que la cooperativa se encuentra regida por la ley 20.337 habiendo sido aprobados sus estatutos por la Dirección Pro-vincial de Cooperativa y encontrándose inscripta ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. Que dentro de la operatoria empresarial de la cooperativa celebró un contrato de locación de servicios con la co demandada M.P., a través de la cual está última requirió la prestación de los servi-cios de dirección, asesoramiento técnico y ejecución de trabajos referidos a tareas varias.

    Así fue expresa, que el actor prestó servicios en el establecimien-to de la Sra. M.P., habiendo percibido además los importes que le co-rrespondieron en concepto de anticipos de retorno a cuenta de resultados, con-forme se prueba con los recibos que se adjuntan suscripto por el actor.

    Refiere que el actor prestó servicios en el establecimiento de la Sra. P. justamente gracias a que la cooperativa así lo encomendó, que el servicio que la cooperativa brinda a sus asociados es su organización empre-sarial inmaterial, lo que no es poco ya que estas actividades no pueden enca-rarse sino por medio de grupos organizados porque de otro modo no serían viables en el mercado actual. I. liquidación de manera genérica, ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 87/88 obra contestación del actor del traslado conferido del Art. 47 del CPL. .

    A fs. 92 obra el auto de admisión de pruebas.

    A fs. 105/107 obra oficio diligenciado del Departamento Contable. A fs. 110 obra constancia de la audiencia de conciliación la cual fracasa y se solicita sorteo de perito.

    A fs. 119/121 obra informe emitido por la Subsecretaría de Traba-jo y Seguridad Social, remitiendo escalara salarial.

    A fs.167/168 se presenta pericia contable, la cual fue observada por la parte actora a fs. 172 y contestada las observaciones a fs. 175/176.

    A fs. 182/185 obra oficio diligenciado de la Municipalidad de Guaymallén.

    A fs. 188/193 obra oficio informado del Sindicato de Obreros Pas-teleros, C., P., alfajoreros y rotiseros de Mendoza.

    A fs. 195/196 obra oficio diligenciado de la DGR.

    A fs. 218 se fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de Causa, la cual es realizada conforme surge del acta obrante a fs.254. Que la misma se realiza en Sala Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dis-puesto por el Art. 1 de la Ley 7062, prestando las partes su conformidad. Acto seguido se procede a tomar la absolución de posiciones del actor, solicitando el mismo sean absueltas en rebeldía las posiciones de los demandados M. y C.P., luego se procede a tomar las testimoniales de los Sres. MAR-CIA S.C.Y.A.J.V., desistiendo las partes de toda prueba pendiente de producción, recibiéndose los perinentes alegatos y llamándose autos para dictar sentencia.

    CONSIDERANDO:

    De conformidad con lo dispuesto por el Art. 69 del CPL, la Sala Unipersonal N° 1 del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

  4. RELACION LABORAL

    Del relato de los hechos surge que la relación de trabajo, en relación de dependencia reclamada por el actor, como presupuesto sustan-cial para la procedencia de la acción, es un hecho que proviene controverti-do en autos atento a la negativa efectuada en el intercambio epistolar (fs. 249), como en la contestación de demanda efectuada por ambos demanda-dos, (fs. 29/32) y por la contestación efectuada por Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda.(fs...

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