Resolución Nº 276/GCABA/SSTRANS/14

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014

VISTO:

el Decreto N° 1.510-GCBA-97, el Expediente-2013-3158059-MGEYA-UAC1, y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Expediente el ciudadano Carlos Alberto Sanchez y la Sra Maria

Rosa Carballo solicitan un resarcimiento con motivo de los daños que el impacto de

una piedra le habría provocado al vehículo marca Citroën, modelo C3, dominio MOX

131, en la Av 9 de Julio en su intersección con la calle Viamonte (Obra del Metrobus),

de esta Ciudad el 3 de Julio de 2013;

Que, quien peticione un reclamo deberá demostrar fehacientemente el derecho o

interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la

responsabilidad por el mismo fuere atribuible a la Administración

Que, el art 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires

(Decreto 1510- GCBA-97, BOCBA 310) al referirse a la iniciación del tramite

administrativo define a la parte interesada como toda aquella persona física o jurídica,

pública o privada, que invoque un derecho subjetivo que lo asiste o un interés legítimo;

Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. El actor

debe probar la calidad por la cual acciona en tanto aquella constituye uno de los

presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio;

Que, aún en el supuesto de que se hubiere demostrado la ocurrencia del hecho, los

daños y la responsabilidad de la administración, no procedería dictar un

pronunciamiento a favor de quien no tiene derecho a solicitar el correspondiente

resarcimiento;

Que, el automotor que habría sufrido daños es un bien mueble registrable, por tal

motivo su titularidad debe ser acreditada mediante el correspondiente título de

propiedad, o bien por una certificación de dominio extendida por el Registro Nacional

de la Propiedad del Automotor;

Que, los interesados en este caso no acompañaron el respectivo título de propiedad a

fin de que esta Administración pueda certificar la titularidad del vehículo en cuestión

Que por lo expuesto el Sr Carlos Alberto Sanchez y la Sra María Rosa Carballo

carecen de legitimación que los habilite para efectuar esta petición

Que aún en el caso que se hubiera documentado lo dicho precedentemente, la

petición efectuada no hubiese podido...

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