Resolución Nº 276/GCABA/SSTRANS/14
Firmantes | Dietrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2014 |
VISTO:
el Decreto N° 1.510-GCBA-97, el Expediente-2013-3158059-MGEYA-UAC1, y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado Expediente el ciudadano Carlos Alberto Sanchez y la Sra Maria
Rosa Carballo solicitan un resarcimiento con motivo de los daños que el impacto de
una piedra le habría provocado al vehículo marca Citroën, modelo C3, dominio MOX
131, en la Av 9 de Julio en su intersección con la calle Viamonte (Obra del Metrobus),
de esta Ciudad el 3 de Julio de 2013;
Que, quien peticione un reclamo deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo fuere atribuible a la Administración
Que, el art 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires
(Decreto 1510- GCBA-97, BOCBA 310) al referirse a la iniciación del tramite
administrativo define a la parte interesada como toda aquella persona física o jurídica,
pública o privada, que invoque un derecho subjetivo que lo asiste o un interés legítimo;
Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. El actor
debe probar la calidad por la cual acciona en tanto aquella constituye uno de los
presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio;
Que, aún en el supuesto de que se hubiere demostrado la ocurrencia del hecho, los
daños y la responsabilidad de la administración, no procedería dictar un
pronunciamiento a favor de quien no tiene derecho a solicitar el correspondiente
resarcimiento;
Que, el automotor que habría sufrido daños es un bien mueble registrable, por tal
motivo su titularidad debe ser acreditada mediante el correspondiente título de
propiedad, o bien por una certificación de dominio extendida por el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor;
Que, los interesados en este caso no acompañaron el respectivo título de propiedad a
fin de que esta Administración pueda certificar la titularidad del vehículo en cuestión
Que por lo expuesto el Sr Carlos Alberto Sanchez y la Sra María Rosa Carballo
carecen de legitimación que los habilite para efectuar esta petición
Que aún en el caso que se hubiera documentado lo dicho precedentemente, la
petición efectuada no hubiese podido...
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