Sentencia nº 3153 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de junio de 2.14

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-003.153/13, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO DE NOTIFICACIÓN EN EXPTE. Nº B-251.762/2011: SOTO, TEODOSIO c/ CARSA S. A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 15/16 y vta. se presenta el Sr. T.S. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.R., interponiendo incidente de nulidad del proceso de ejecución promovido en su contra y que tramita en el principal, expediente Nº B-251.762/11, agregado por cuerda y que tengo a la vista, a partir de fs. 15, en razón de que recién toma conocimiento de la mencionada ejecución en la fecha en que se presenta en los autos principales, esto es el 20 de marzo del año 2013, sin que lo fuera oportunamente para oponer excepciones, según refiere, lo que torna al proceso seguido en su contra de nulo, por violar su derecho de defensa. Acto seguido precisa su fundamentación, cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la nulidad incoada, con costas.

Que, a fs. 17 se lo tiene por presentado y se ordena correr el traslado de ley a la otra parte del principal.

Que, a fs. 22/23 vta., se presenta la incidentada, a través de su apoderada la Dra. Lucía D.P., y procede a contestar el incidente tentado, peticionando su rechazo en base a los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 24 se ordena abrir a prueba la causa, la que es producida y agregada en autos.

Que a pedido de parte, a fs. 46 se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión de la manera precedentemente relatada, advierto que según constancias que surgen del libelo inicial de esta nulidad, la misma es extemporánea, y por tal motivo corresponde su rechazo, toda vez que en virtud de lo dispuesto por el Art. 181 del C.P.C. se ha consentido tácitamente la supuesta nulidad, y al respecto se ha resuelto reiteradamente que “la nulidad procesal se subsana cuando media consentimiento y se tiene por tal la omisión de promover el incidente respectivo dentro del tiempo hábil que la ley prevé al efecto (Cftr. Palacio-Avarado Velloso-Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. T. 4, pag. 539).

Que digo ello ya que presentado el demandado en el expediente principal a fs. 33, esto es el día 20 de marzo de 2.013 solicitando el franqueo de autos, el mismo es puesto a su disposición a fs. 34, la que es notificada a fs. 35...

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