Sentencia nº 25305 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Abril de 2014

PonenteGRANADOS
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.305

Fojas: 83

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil catorce, DANTE CARLOS GRANADOS, C. de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo, me constituyo en Sala Unipersonal a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos N° 25.305 caratulados “OYOLA, DARÍO JESÚS C/ CICHITTI, FERNANDO P/ DESPIDO”, de cuyas constancias;

RESULTA:

  1. A fs. 8/9 comparece la parte actora ante el Tribunal, por medio de su apoderado, e interpone formal demanda contra el Sr. F.C., por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($51.355,45), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses, costas y demás accesorios legales.

    Relata que prestó servicio en relación de dependencia, en calidad de encargado de la playa de estacionamiento de la disco denominada La Guanaca.

    Indica que dicho establecimiento es una conocida disco donde concurren asiduamente jóvenes a bailar y divertirse, que funciona todos los días viernes, sábados y domingos si el otro día es feriado o inhábil. También laboraba la noche anterior al feriado cuando entre la semana existían los mismos; idéntica jornada de trabajo tenía el accionante.

    Señala que las tareas que realizaba era cuidar los autos que concurrían al establecimiento, cobraba a los autos en la playa en nombre y representación del demandado, y además limpiaba la playa. Estaba al servicio del accionado para cualquier tipo de problema en cuanto a la vigilancia que pudiese existir en el predio y en el propio establecimiento. Manifiesta que esta tarea es muy importante por la cantidad de personas que concurren a divertirse, oscilando en aproximadamente 2.500 personas por noche; que de allí el estacionamiento constituye una tarea penosa tanto para indicar a los clientes el lugar del mismo como debido a las inclemencias del frío, lluvia, etc., ya que se trata de una playa al aire libre.

    Asegura que ingresó a trabajar en el mes de noviembre de 2007 en calidad de encargado de playa, esto es, al aire libre invierno y verano presentando servicios en el horario nocturno de 22 hs. a 06 hs de la mañana, los días que ya se han indicado.

    Señala que se toma como referencia los usos y costumbres de la disco, y trabajaba los mismo días y en el mismo horario que dicho establecimiento.

    Aduce que percibía la suma de $190 por noche, todo en forma clandestina ya que la relación laboral jamás fue registrada en libros laborales de la demandada en clara violación a las leyes vigentes.

    Dice que cumplió todas y cada una de las obligaciones a su cargo. No así el demandado quién no procedió a registrarlo en libros y registros laborales obligatorios a pesar de los múltiples reclamos verbales que, en tal sentido, realizaba.

    Expresa que remitió CD 191525017 de fecha 03/09/2001 que dice: Emplázale 30 días se me inscriba en libros laborales obligatorios desde su real fecha de ingreso, noviembre de 2007 en calidad de encargado de playa en el establecimiento La Guanaca, Las Heras, percibiendo en negro $190 por noche trabajada todos los días viernes, sábados y feriados, caso contario se considerará despedido y accionará judicialmente. C. que lo denunciaré ante la AFI y que hará uso de su derecho de no concurrir a trabajar durante este emplazamiento reteniendo su débito labora hasta que Ud. cumpla con su obligación de registrarlo (Art. 1201 del Código Civil).

    Aclara que envió CD N° 218135729 a la AFIP.

    Comenta que al no obtener contestación, envió una segunda CD N° 218134989 del 20/10/2011 que dice: Ante su silencio, a pesar de encontrarse notificado por la CD 191525017 de fecha 03/09/2001, comunícale que se considera despedido y accionará judicialmente; y emplaza en 48 hora entregue el certificado de trabajo y de servicios, caso contrario accionará judicialmente.

    Asienta que tampoco obtuvo contestación.

    Practica liquidación, funda en derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con intereses, costas y demás accesorios legales.

  2. A fs. 11 se dispone correr traslado de la demanda, la que es notificada conforme constancias de fs. 12.

  3. A fs. 17/18 comparece la parte demandada por medio de mandatario, contesta demanda y solicita su rechazo.

    F. negativa genérica, en cuanto a los hechos vertidos por la actora y la documentación por ella acompañada.

    En particular, niega: que el actor prestara servicios en relación de dependencia en calidad de encargado de playa de estacionamiento de la disco denominada La Guanaca; que hubiera cobrado a los autos de la playa en nombre del Sr. C.; que hubiera estado al servicio del Sr. C. para cualquier tipo de problema en el predio; que hubiera ingresado a trabajar en el mes de noviembre de 2007 en calidad de encargado de playa; que hubiera prestado servicios en horario nocturno de 22 a 06 hs. de la mañana; que percibiera la suma de $ 190 por noche en forma clandestina; que el C. hubiera recibido reclamo verbal tendiente a la registración laboral del actor; que el Sr. C. hubiera recibido carta documento remitidas por el actor; que el Sr. C. resulte titular o explotador del local denominado La Guanaca; que el Sr. C. hubiera sido empleador del actor; que le adeude suma alguna por despido.

    Expresa que la verdad de los hechos es que el actor no ha sido empleado suyo; y que él tampoco ha sido titular de la explotación comercial conocida como “disco La Guanaca”.

    Destaca que nunca fue intimado, ni recibió carta documento alguna, desconociendo absolutamente existencia y el destino de las tres cartas documentos acompañadas por el actor.

    Señala que tuvo conocimiento de la presente demanda, por notificación que le fuera entregada por parte del Sr. M.F., quien trabaja en dicho boliche bailable (La Guanaca) y ser su vecino (viven en el mismo barrio).

    Desconoce la circunstancia por la cual el actor dirige la demanda contra él, ya que jamás ha mantenido relación de dependencia alguna.

    Interpone, en razón al relato realizado, defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, al no haber sido empleador del actor en ningún momento.

    Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda.

  4. A fs. 19 se dispone correr traslado de la contestación de demanda.

  5. A fs. 20, se notifica del decreto de fs. 19, y ratifica la demanda.

  6. A fs. 22 se dicta el auto de admisión y sustanciación de la causa.

    A fs. 27 la parte actora solicita la aplicación del art. 55 del C.P.L., atento a que la demandada no cumplió en emplazamiento de la prueba ofrecida por su parte en el punto F) del auto de sustanciación de prueba; y a fs. 28...

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