Escalafón

AutorJorge Luis Bastons - Raúl Luis Montero
Páginas388-400
COMENTARIOS A LA LEY DE EMPLEO PUBLICO MUNICIPAL BONAERENSE
388
La simpleza del artículo y su fácil comprensión nos eximen de
generar mayores comentarios, por lo que solo aludiremos aquí a la
necesidad de dar fiel cumplimiento a los estándares de juridicidad
establecidos por esta norma (nombramientos de miembros titulares
y suplentes) con anterioridad al hecho que suscite el sumario, o bien
al menos con anterioridad al inicio del mismo.
Si bien nada dice esta norma, es común que los intendentes
municipales deleguen la facultad otorgada por esta ley o bien no
concurran a las deliberaciones de las juntas.
Resulta ciertamente criticable que ambas juntas sean integra-
das por el intendente y que sus intervenciones también alcancen al
personal del Honorable Concejo Deliberante, ya que, en definitiva,
vemos cómo otra vez la balanza se inclina en favor de la preeminen-
cia del Ejecutivo municipal. Creemos que hubiera sido más correcto
que existieran juntas dentro de la esfera de cada departamento.
Finalmente, cabe preguntarse qué pasa cuando en un municipio
existe más de una entidad gremial. Si fueran dos, la cuestión podría
solucionarse fácilmente al otorgar un representante a cada gremio.
Pero si las entidades fueran tres, dado el tope numérico que la norma
establece, no se avizora solución posible. Así las cosas y a la luz de
la actual tendencia de la Corte Nacional de alentar la libertad sindical,
de continuarse la misma, el citado problema podría ampliarse a
menos que se modifique la norma bajo comentario sobre este tópico.
CAPITULO III
ESCALAFON
Art.
104-
El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamen-
taria el escalafón y las nóminas salariales para el personal de
la Administración Municipal comprendido en el presente Esta-
tuto.
A primera vista el artículo en cuestión luce claro y conciso, por
lo que nos vemos tentados de dejarnos seducir por su aparente
luminosidad y eximirnos de efectuar mayores comentarios. Mas,

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