Resolución Nº 789/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 789/2014Bs. As., 23/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.442/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/20 del Expediente Nº 1.591.442/13 luce un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y el OBISPADO DE CATAMARCA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

Que el proyecto que en este acto se homologa regula las relaciones de los trabajadores que prestan servicios en las dependencias del Obispado de Catamarca y parroquias de su jurisdicción; y fija los básicos salariales aplicables, a partir del 1 de diciembre de 2013.

Que el Anexo IV obrante a fojas 21 del Expediente Nº 1.591.442/13 se excluye de la homologación por su carácter pluriindividual.

Que en cuanto al ámbito de aplicación del instrumento precitado y a las categorías detalladas en el Anexo III, corresponde señalar que el mismo alcanzará exclusivamente a los trabajadores dependientes de la empleadora comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 41 del 25 de julio de 1956.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y el OBISPADO DE CATAMARCA por la parte empresaria, que luce a fojas 6/20 del Expediente Nº 1.591.442/13.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fojas 6/20 del Expediente Nº 1.591.442/13.

ARTICULO 3º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 4º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.442/13

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 789/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/20 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1370/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de NOVIEMBRE de 2013 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) con domicilio legal en Alberti 646 CABA, representada en este acto por su Secretario General Nacional, el Sr. CARLOS BONJOUR, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Ismael ZALAZAR, Secretario General de la Seccional Catamarca y Eduardo ABALLAY, Delegado de personal, en adelante UTEDYC y la DIÓCESIS DE CATAMARCA (en adelante OBISPADO) con domicilio en San Martín 655, San Fernando del Valle de Catamarca, representado por el Vicario para el Economato Diocesano Presbítero Héctor Antonio Salas se firma el presente acuerdo.

Antecedentes

UTEDYC viene sosteniendo la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 para el personal dependiente del OBISPADO, ya que es una persona jurídica de derecho público que despliega su actividad sin fines de lucro. En ese sentido, ha requerido del EMPLEADOR la aplicación del CCT 462/06, sosteniendo que el mismo comprende las necesidades que surgen de la relación laboral de sus trabajadores dependientes y que el Convenio referido otorga el marco jurídico necesario y adecuado para las relaciones de trabajo en dicho sector.

El Empleador por su parte ha sostenido que jamás su personal dependiente estuvo alcanzado por el referido convenio colectivo.

Sin perjuicio de los distintos enfoques citados, UTEDYC y el OBISPADO, han arribado a un acuerdo, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al mero efecto conciliatorio, resultado del propósito común de avanzar en la búsqueda de una solución de los derechos y posiciones respectivas, respetuoso del marco legal existente, con una solución superadora.

En consecuencia ambas representaciones luego de haber intercambiado información documentada sobre el contenido y alcance de la actividad desarrollada por “EL EMPLEADOR” coinciden en la necesidad de celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa articulado en el marco del CCT 462/06.

La celebración del presente convenio colectivo de trabajo bajo las condiciones antes descriptas, le permitirá a las partes alcanzar un acuerdo que satisfaga el establecimiento de condiciones de trabajo dignas a la par que dar respuesta a la necesidad operativa del OBISPADO en cuanto responsable de la gestión de distintos establecimientos que integran su red prestacional.

En pos del objetivo propuesto las partes han comprometido sin retaceos su vocación al diálogo y al trabajo mancomunado.

Como resultado de las negociaciones antes descriptas, ACUERDAN:

Suscribir un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO de empresa articulado en el marco del CCT 462/06 en el cual se reflejan las propias y específicas características de la organización del trabajo en el OBISPADO a los fines del cumplimiento de sus fines sociales y religiosos. El convenio comenzará a regir a partir del 1º de diciembre de 2013, obligándose las partes celebrantes a presentar el mismo en forma inmediata ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, uno para cada parte y tres para el Ministerio.

CONVENIO COLECTIVO

DIOCESIS DE CATAMARCA - UTEDYC

Artículo 1º

Lugar y fecha de celebración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2013, se celebra el presente convenio colectivo.

Artículo 2º

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